Multa impuesta por vulnerar derechos de menores.
Tribunal Constitucional rechaza requerimiento de Canal 13 contra multa del CNTV.
Rechazó los argumentos de la concesionaria sobre supuesta vulneración a los principios de legalidad y proporcionalidad en la sanción aplicada por el organismo regulador y validó facultades sancionatorias del Consejo Nacional de Televisión.

El Tribunal Constitucional rechazó, con votos en contra, el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Canal 13 contra el artículo 33 N°2 de la Ley N°18.838, que establece las facultades sancionatorias del Consejo Nacional de Televisión.
La concesionaria buscaba que se declarara inaplicable dicho precepto legal en el recurso de apelación que interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra la multa de 42 UTM que le impuso el CNTV por exhibir elementos que permitían identificar a menores de edad en situación de vulnerabilidad.
Las Ministras (os) Daniela Marzi, Nancy Yáñez, María Pía Silva, Raúl Mera, Catalina Lagos, Héctor Mery y Alejandra Precht desestimaron los argumentos de Canal 13 sobre una supuesta vulneración a los principios de legalidad y proporcionalidad.
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