Requerimiento de inaplicabilidad acogido
Tribunal Constitucional declara inaplicable norma que excluye a divorciados de pensión de montepío
La aplicación de la expresión "soltera o viuda" contenida en el artículo 24 de la Ley N°15.386 vulnera, en el caso concreto, el derecho a la igualdad ante la ley, por constituir una discriminación por exclusión e impacta negativamente en el ejercicio del derecho a la seguridad social de la requirente.

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y declaró inaplicable la expresión «soltera o viuda» contenida en el artículo 24 de la Ley N°15.386, sobre revalorización de pensiones, por los resultados contrarios a la Constitución que produciría en la resolución de la gestión pendiente, un recurso de protección sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La precitada disposición legal dispone:
“Artículo 24°- La madre de los hijos naturales del imponente, soltera o viuda, que estuviere viviendo a las expensas de éste, y siempre que aquéllos hubieren sido reconocidos por el causante con tres años de anterioridad a su muerte o en la inscripción del nacimiento, tendrá derecho a una pensión de montepío equivalente al 60% de la que le habría correspondido si hubiera tenido la calidad de cónyuge sobreviviente.
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