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TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Orgánico de Tribunales.

La gestión pendiente invocada incide en autos ejecutivos de que conoce el Tercer Juzgado Civil de Temuco.

Por diarioconstitucional·27 de enero de 2016·1 min de lectura
TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Orgánico de Tribunales.
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La gestión pendiente invocada incide en autos ejecutivos de que conoce el Tercer Juzgado Civil de Temuco . . .

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