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Unión Española.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre interés sancionatorio por deuda previsional.

Se configura en la especie la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC, y así se declaró.

Por diarioconstitucional·09 de junio de 2014·1 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre interés sancionatorio por deuda previsional.
Referencial

Se configura en la especie la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC, y así se declar . . .

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