Con votos en contra
TC declara inaplicable norma que establece capitalización de intereses en deudas previsionales por generar deudas impagables
La Magistratura consideró que la capitalización mensual de intereses en deudas previsionales produce un aumento exponencial que vulnera el principio de proporcionalidad y el derecho de propiedad, afectando tanto a empleadores como a trabajadores. El voto disidente defendió la legitimidad del mecanismo como incentivo para el pago oportuno de cotizaciones.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 19, inciso decimotercero, del D.L. N° 3.500, en la oración “El interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente”.
El precepto legal impugnado establece lo siguiente:
“Art. 19.- En todo caso, para determinar el interés penal, se aplicará la tasa vigente al día primero del mes inmediatamente anterior a aquél en que se devengue.** El interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente”. (Art. 19, inciso 13°, D.L. N° 3.500)
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es una causa sobre cobranza previsional seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En dicha causa, AFP Provida demandó ejecutivamente a una empresa inmobiliaria por el cobro de cotizaciones previsionales adeudadas. La deuda original era de 5.583.084.-, pero tras aplicar la capitalización mensual de intereses alcanzó los 34.930.794.- según la última liquidación.
La requirente sostuvo que la aplicación del precepto vulnera los principios de non bis in idem y proporcionalidad, protegidos por el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución, al imponer una carga financiera excesiva que hace imposible el pago de la deuda.
El requerimiento fue acogido por los Ministros (as) Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Héctor Mery, Marcela Peredo y Alejandra Precht.
Explicaron que, si bien la norma persigue fines constitucionalmente legítimos, como incentivar el pago oportuno de las cotizaciones previsionales y compensar al trabajador frente a la mora del empleador, en el caso concreto su aplicación genera efectos desproporcionados e irrazonables.
Advirtieron que la capitalización mensual de intereses produce un incremento exponencial de la deuda que la hace materialmente impagable, lo que termina por frustrar los mismos objetivos que la norma pretende resguardar.
Así, no solo se ve comprometido el derecho de propiedad del empleador, al imponerle una carga económica excesiva, sino que también se afectan los derechos previsionales del trabajador, puesto que la imposibilidad real de cumplir con la obligación torna ilusoria la expectativa de percibir íntegramente las cotizaciones adeudadas.
En consecuencia, estimaron que la medida excede la proporcionalidad constitucionalmente exigible, ya que los costos en términos de afectación de derechos fundamentales resultan mayores que los beneficios que se pretenden obtener, por lo que corresponde excluir su aplicación en la gestión pendiente.
Las Ministras Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva y Catalina Lagos, estuvieron por rechazar el requerimiento de inaplicabilidad, considerando que la norma impugnada —que establece la capitalización mensual de intereses (anatocismo) en el pago de cotizaciones previsionales adeudadas— no constituye en rigor una sanción, sino un mecanismo de reajuste de lo adeudado, razón por la cual no se configura una vulneración al principio non bis in ídem.
Respecto de la alegación de proporcionalidad, sostuvo que la medida persigue fines legítimos y constitucionalmente relevantes, como la protección del derecho a la seguridad social y la tutela del trabajador frente a su empleador; que resulta idónea y necesaria en cuanto constituye un incentivo efectivo para el pago oportuno de las cotizaciones; y que, además, no se acreditó una afectación desproporcionada de derechos fundamentales que permita concluir su inconstitucionalidad.
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