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Diario Constitucional

Por unanimidad.

TC declara inadmisible inaplicabilidad de normas en juicio en el que el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio del Interior, acusan a persona de delitos de asociación ilícita, falsedades documentales y obstrucción a la investigación.

La Primera Sala señaló que concurren las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, cuando de los antecedentes de la gestión pendiente aparezca que el precepto legal impugnado no resultará decisivo en la resolución del asunto, y carezca de falta de fundamento plausible.

Por Montserrat Verdugo·07 de marzo de 2021·1 min de lectura
Normas que regulan la ejecución de las sentencias definitivas arbitrales se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

La Primera Sala señaló que concurren las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, cuando de los antecedentes de la gestión pendiente aparezca que el precepto legal impugnado no resultará decisivo en la resolución del asunto, y carezca de falta de fundamento plausible . . .

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