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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda ejecutiva de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, en segunda instancia.

Por diarioconstitucional·22 de marzo de 2016·1 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código del Trabajo.
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La gestión pendiente incide en autos sobre demanda ejecutiva de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, en segunda instancia . . .

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