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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma contenida en Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación en contra de la Superintendencia de Educación, de que conoce vía apelación la Corte Suprema.

Por diarioconstitucional·21 de octubre de 2015·1 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma contenida en Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
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La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación en contra de la Superintendencia de Educación, de que conoce vía apelación la Corte Suprema . . .

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