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Diario Constitucional

Requerimientos de cesación en el cargo.

Senadora Isabel Allende contesta requerimientos que solicitan la cesación en su cargo parlamentario.

Argumenta que la adquisición del inmueble en cuestión responde a un procedimiento administrativo que versa sobre el interés público y no corresponde a un negocio jurídico privado. Explica que el contrato no se perfeccionó, ya que no se dictó el Decreto Aprobatorio exigido en derecho público y, en todo caso, la causal de cesación en el cargo se debe interpretar y aplicar restrictivamente.

Por Redacción·14 de febrero de 2025·7 min de lectura
Imagen: bcn
Referencial

Con fecha 13 de enero pasado, las diputadas Chiara Barchiesi, Catalina del Real y Sofía Cid, junto a los diputados Agustín Romero, José Carlos Meza, Luis Fernando Sánchez, Cristián Araya, Stephan Schubert, Harry Jürgensen, Renzo Trisotti, Benjamín Moreno y Juan Irarrázaval, solicitaron se declare que la senadora Isabel Allende ha cesado en su cargo parlamentario por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 60, inciso segundo, de la Constitución Política, al celebrar con el Estado un contrato de compraventa de los derechos que posee en un inmueble.

Un segundo requerimiento, con igual propósito, fue ingresado el 15 del mismo mes, por las diputadas Flor Isabel Weisse, Camila Flores y Paula Labra, junto a los diputados Gustavo Benavente, Daniel Lilayú, Sergio Bobadilla, Jorge Guzmán, Christian Matheson, Frank Sauerbaum y Hugo Rey.

El inciso segundo del artículo 60 de la Constitución establece, en lo pertinente, que “Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, (…)”.

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