Inaplicabilidad rechazada
Se rechaza requerimiento contra norma que restringe excepciones en etapa de cumplimiento incidental al no resultar decisiva para la resolución del asunto
Se rechazó la impugnación, al estimar que el cuestionamiento planteado no se dirigía contra el diseño del procedimiento de ejecución incidental, sino contra la posibilidad de ejecutar sentencias no firmes, materia regulada por otras normas. Añadió que la suficiencia de la fianza y la oportunidad de la ejecución son asuntos de legalidad propios de la Corte de Apelaciones, y que la disposición impugnada no resultaba decisiva para resolver el caso.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 234, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil.
Las disposiciones legales impugnadas establecen:
“Artículo 234. En el caso del artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse alegando algunas de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión de la misma, concesión de esperas o prórrogas del plazo, novación, compensación, transacción, la de haber perdido su carácter de ejecutoria, sea absolutamente o con relación a lo dispuesto en el artículo anterior, la sentencia que se trate de cumplir, la del artículo 464 número 15 y la del artículo 534, siempre que ellas, salvo las dos últimas, se funden en antecedentes escritos, pero todas en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia de cuyo cumplimiento se trata. También podrá alegarse la falta de oportunidad en la ejecución. Esta excepción y las del artículo 464 N° 15 y del artículo 534 necesitarán, además, para ser admitidas a tramitación, que aparezcan revestidas de fundamento plausible. La oposición sólo podrá deducirse dentro de la citación a que se refiere el artículo precedente”. (Art. 234, inciso 1°, Código de Procedimiento Civil).
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