Inaplicabilidad rechazada
Se rechaza requerimiento contra norma que regula terminación del contrato de profesionales de la educación.
La Magistratura rechazó por unanimidad un requerimiento que impugnó la norma del Estatuto Docente que obliga al pago de una indemnización adicional a profesores despedidos fuera del plazo legal. Reafirmó la justificación de un trato diferenciado hacia los docentes, ya que responde a la necesidad de proteger la continuidad del proceso educativo y la especial situación laboral del gremio.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 87, incisos segundo y cuarto, del DFL N° 1 de 1997, que fija el texto refundido y sistematizado de la Ley N° 19.070 (Estatuto Docente).
Las disposiciones legales impugnadas establecen:
“Artículo 87.- (…) Si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, deberá pagarle además de la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 163 de ese mismo código, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso”. (Art. 87, inciso 2°, DFL N°1, de 1997).
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