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Diario Constitucional

Con votos en contra

Se rechaza requerimiento contra disposición transitoria de la Ley de Modernización Tributaria que restringe reembolso de patentes municipales

La Magistratura desestimó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, señalando que la norma solo establece la vigencia de la modificación al artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 y no impide que los tribunales analicen y resuelvan demandas de reembolso por pagos de patentes municipales efectuados antes de julio de 2020.

Por Redacción·02 de septiembre de 2025·3 min de lectura
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Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria.

El precepto impugnado establece:

“Artículo cuadragésimo séptimo transitorio.- La modificación al artículo 23 del decreto ley N° 3.063 de 1979 que contempla el artículo trigésimo primero de la presente ley, regirá a partir del 1° de julio de 2020. Esta modificación al hecho gravado tiene por único objeto dar certeza jurídica, a partir de la fecha de su entrada en vigencia, sobre la legítima diferencia de la interpretación del mencionado artículo en su texto vigente hasta el 30 de junio de 2020. De esta forma, respecto de la contribución de patente municipal devengada en períodos anteriores a la vigencia de esta modificación, regirá el texto vigente hasta esa fecha. En consecuencia, no podrá fundarse en esta modificación legal solicitudes de devolución o cobro de la contribución de patente municipal, respecto de periodos anteriores a la vigencia de la modificación que contempla la presente ley ni afectará procedimientos administrativos ni jurisdiccionales en curso o que se promuevan en forma posterior respecto de dichos periodos”. (Art. cuadragésimo séptimo transitorio, Ley N° 21.210).

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