Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugna norma que sanciona la no entrega del recibo de la factura cedible con hasta 5 veces su valor
El requirente impugnó el inciso final del artículo 4° de la Ley N° 19.983, que sanciona con hasta cinco veces el valor de las facturas a quien limite su libre circulación. La controversia surge en el contexto de un juicio ante un Juzgado de Policía Local por el rechazo de facturas emitidas en relación con retenciones contractuales de un subcontrato de obras en el Aeropuerto Internacional de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4°, inciso final, de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
El precepto impugnado establece:
“Artículo 4- “Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº18.287. Para efectos de la percepción de la indemnización, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las referidas asociaciones.” (Art. 4, inciso final, Ley N°19.983).
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