10°C ·Santiago·04 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugna norma que confiere mérito ejecutivo al certificado de deuda municipal

El requirente solicitó declarar inaplicable, en la gestión pendiente, el inciso primero del artículo 47 del D.L. N° 3.063 de 1979, cuestionando que el certificado emitido por el secretario municipal goce de mérito ejecutivo sin que se haya verificado previamente la existencia de la patente ni la procedencia legal del cobro del tributo, lo que, a su juicio, vulnera derechos fundamentales como el debido proceso, la igualdad ante la ley y el principio de reserva legal en materia tributaria.

Por Redacción·22 de agosto de 2025·2 min de lectura
depositphotos.com
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal” del inciso primero del artículo 47 del Decreto Ley N°3.063 de 1979, sobre rentas municipales.

La precitada disposición legal establece lo siguiente:

“Artículo 47.- Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil.” (Art. 47, inciso primero, D.L N°3.063).

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter