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Diario Constitucional

No existe gestión pendiente.

Requerimiento de inaplicabilidad de norma que sanciona la falta de comparecencia del recurrente de nulidad a la audiencia con el abandono del recurso, se declara derechamente inadmisible por el Tribunal Constitucional.

La requirente alegó que el precepto impugnado vulnera expresamente la garantía constitucional del debido proceso y el principio de inexcusabilidad, en cuanto establece que la falta de comparecencia de uno o más recurrentes del recurso de nulidad a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes.

Por Redacción·24 de enero de 2025·3 min de lectura
unir.net
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, en cuanto establece que la falta de comparecencia para alegar en un recurso de nulidad se sanciona con el abandono de dicho recurso.

El precepto legal cuya aplicación para resolver la gestión pendiente se impugna, dispone lo siguiente:

“Artículo 481.- (…) La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes”.(Art. 481, Inciso final, Código del Trabajo).

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