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Diario Constitucional

Derechamente inadmisible, con voto en contra.

Requerimiento de inaplicabilidad de norma que consagra abandono del procedimiento es derechamente inadmisible, al haber planteado el mismo vicio en un requerimiento previo.

El artículo 90 de la Ley N° 17.997 establece que una vez resuelta la cuestión de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional, no podrá ser intentada nuevamente, por el mismo vicio, en las sucesivas instancias o grados de la gestión en que se hubiere promovido.

Por Redacción·06 de marzo de 2025·3 min de lectura
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Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

La precitada disposición legal dispone lo siguiente:

Artículo 152.- “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”.(Art. 152, Código de Procedimiento Civil).

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