
Requerimiento de inaplicabilidad de norma que consagra abandono del procedimiento es derechamente inadmisible, al haber planteado el mismo vicio en un requerimiento previo.
El artículo 90 de la Ley N° 17.997 establece que una vez resuelta la cuestión de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional, no podrá ser intentada nuevamente, por el mismo vicio, en las sucesivas instancias o grados de la gestión en que se hubiere promovido.
06 de marzo de 2025
