Requerimiento de inaplicabilidad.
Requerimiento de exalcalde electo de Ñiquén que impugna normas que establecen inhabilidades para desempeñar el cargo de alcalde, se declara inadmisible por el Tribunal Constitucional.
La Magistratura Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por considerar que no existe gestión judicial pendiente, ya que, tras revisar los antecedentes y consultar en la página web del TRICEL, se verificó que el recurso de reposición interpuesto fue resuelto el 27 de diciembre de 2024, declarándolo improcedente.

El ex alcalde electo de Ñiquén, Ariel Miranda, solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 10, letra e), de la Ley N° 18.883, que aprueba el estatuto administrativo para funcionarios municipales, y el artículo 59, inciso final, de la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
Los preceptos legales cuya aplicación para resolver la gestión pendiente se impugna, disponen lo siguiente:
“Artículo 10.- Para ingresar a la municipalidad será necesario cumplir los siguientes requisitos (…)
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