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Diario Constitucional

Inaplicabilidad rechazada

Normas que facultan a CNTV para sancionar con multas, no producen resultados contrarios a la Constitución

La gestión pendiente se enfocó en la emisión de publicidad de casinos y juegos de azar por DIRECTV en horario protegido, lo que llevó al CNTV a imponer una multa de 20 UTM

Por Redacción·11 de junio de 2025·4 min de lectura
negociosdeargentina.com.ar
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 33, N° 2, y 34, de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).

Los preceptos legales que fueron impugnados disponen lo siguiente:

“Artículo 33.- Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, con:

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