Inaplicabilidad rechazada
Normas que facultan a CNTV para sancionar con multas, no producen resultados contrarios a la Constitución
La gestión pendiente se enfocó en la emisión de publicidad de casinos y juegos de azar por DIRECTV en horario protegido, lo que llevó al CNTV a imponer una multa de 20 UTM

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 33, N° 2, y 34, de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).
Los preceptos legales que fueron impugnados disponen lo siguiente:
“Artículo 33.- Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, con:
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