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Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con voto en contra.

Normas de la Ley de Migración y Extranjería que facultan expulsar a extranjeros del territorio nacional condenados tráfico ilícito de estupefacientes, no vulnera el principio de non bis in ídem ni el valor de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

La expulsión administrativa si bien considera como antecedente la condena por el delito de tráfico ilícito de drogas -en el cual el bien jurídico protegido es la salud pública–, no tiene por fundamento el mismo bien jurídico. La pena impuesta por el delito corresponde a un asunto de política criminal del Estado, mientras que la expulsión es propia de la política migratoria del Estado que expulsa.

Por Redacción·10 de mayo de 2024·1 min de lectura
Corte de Valparaíso ordena nueva revisión tras expulsión de extranjera por residencia rechazada
Referencial

La expulsión administrativa si bien considera como antecedente la condena por el delito de tráfico ilícito de drogas -en el cual el bien jurídico protegido es la salud pública–, no tiene por fundamento el mismo bien jurídico. La pena impuesta por el delito corresponde a un asunto de política criminal del Estado, mientras que la expulsión es propia de la política migratoria del Estado que expulsa . . .

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