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Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad

Norma que restringe apelación en juicios de cobro de cotizaciones previsionales se impugna ante el Tribunal Constitucional

El requirente alega que el precepto impugnado vulnera el derecho al debido proceso y a la igualdad ante la ley, al impedir revisar decisiones judiciales que podrían causar agravio, configurando una diferencia arbitraria respecto de otros procedimientos ejecutivos

Por Redacción·27 de junio de 2025·2 min de lectura
theclinic.cl
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Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis”, contenida en el artículo 8, inciso primero, segunda parte, de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de Seguridad Social.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento ejecutivo por cobro de cotizaciones previsionales seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en el cual la parte ejecutada dedujo un incidente de nulidad procesal cuestionando la personería del notificado, alegando que no ostenta la calidad de representante legal de la sociedad demandada. El tribunal resolvió recibir a prueba dicho incidente, fijando tres puntos a acreditar, entre ellos, si el notificado era representante legal al momento de la notificación y si se cumplió con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 17.322. Contra la resolución que fijó dichos hechos se interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, buscando modificar el tercer punto de prueba. El recurso de reposición fue rechazado y se concedió la apelación, la cual fue ingresada a la Corte de Apelaciones de Santiago, encontrándose actualmente pendiente el examen de admisibilidad del recurso.

El requirente alega que la norma legal objetada —el inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 17.322— infringe el derecho al debido proceso, a un procedimiento racional y justo, y el principio de igualdad ante la ley, al restringir de manera desproporcionada el acceso al recurso de apelación en procedimientos ejecutivos por cobro de cotizaciones previsionales.

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