Requerimiento de inaplicabilidad
Norma que penaliza tenencia de armas de fogueo por posible adaptabilidad se impugna ante el Tribunal Constitucional
El requirente alega que la norma impugnada, que tipifica como delito la tenencia o porte de armas que “puedan adaptarse o transformarse para disparar”, se basa en una posibilidad futura y eventual —la adaptabilidad del arma— sin precisar si el sujeto activo debe tener la capacidad de realizar dicha transformación, lo cual implica que se castiga por una conducta incierta y potencial, lo que infringe el principio de tipicidad y el carácter personal de la responsabilidad penal

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “o que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora”, contenida en el artículo 2°, letra b) de la Ley N° 17.798 que establece el control de armas.
El precepto legal impugnado dispone lo siguiente:
“Artículo 2°.- Quedan sometidos a este control:
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