19°C ·Santiago·04 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad rechazado por unanimidad.

Norma que impide la acción rescisoria por lesión enorme en ventas forzadas que se hubieren hecho por el ministerio de la justicia, no produce efectos inconstitucionales.

Del tenor literal y de la historia fidedigna del establecimiento del artículo 19 N°24 de la Constitución, se puede afirmar que la acción de rescisión por lesión enorme no está constitucionalmente garantizada y que, por ende, el artículo 1891 del Código Civil no vulnera, ni en abstracto ni en el caso concreto, la norma constitucional referida.

Por Redacción·14 de mayo de 2024·1 min de lectura
Imagen: Gerencie
Referencial

Del tenor literal y de la historia fidedigna del establecimiento del artículo 19 N°24 de la Constitución, se puede afirmar que la acción de rescisión por lesión enorme no está constitucionalmente garantizada y que, por ende, el artículo 1891 del Código Civil no vulnera, ni en abstracto ni en el caso concreto, la norma constitucional referida . . .

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter