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Diario Constitucional

Artículo 88.

Norma del Código de Procedimiento Civil que limita interposición de incidentes se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Representa una restricción al legítimo derecho a la contradicción que rige en toda clase de procesos litigiosos y al derecho a la tutela judicial.

Por Carlos Uauy·19 de agosto de 2021·1 min de lectura
Norma del Código de Procedimiento Civil que limita interposición de incidentes se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Representa una restricción al legítimo derecho a la contradicción que rige en toda clase de procesos litigiosos y al derecho a la tutela judicial . . .

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