Tribunal Constitucional
No se admite a trámite requerimiento contra norma que somete el incumplimiento del acuerdo de reorganización a las reglas del juicio sumario
La Magistratura estimó que el requerimiento no cumple con los requisitos legales al omitir el certificado exigido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, carecer de fundamentos claros y presentar inconsistencias sobre la norma impugnada. Sin embargo, concedió un plazo de tres días para subsanar los defectos formales

El Tribunal Constitucional no admitió a tramitación un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 99 inciso segundo de la Ley N° 20.720, sobre Insolvencia y Reemprendimiento.
La precitada disposición legal establece lo siguiente:
“Artículo 99.- (…) La nulidad o incumplimiento del Acuerdo se sujetarán al procedimiento del juicio sumario y será competente para conocer de estas acciones el tribunal ante el cual se tramitó el acuerdo”. (Art. 99, inciso 2°, Ley N° 20.720).
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