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Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad.

Disposiciones que ordenan imputar a la Pensión Garantizada Universal las pensiones reparatorias otorgadas por la Ley Valech, se impugnan ante el Tribunal Constitucional

La requirente sostiene que la aplicación de la preceptiva impugnada en la gestión pendiente resulta discriminatoria e inconstitucional, al confundir una reparación por violaciones a los derechos humanos con una pensión de vejez universal.

Por Redacción·08 de enero de 2025·3 min de lectura
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Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los incisos 2º, 3º y 4º del artículo 36 de la Ley Nº 20.255, que establece reforma previsional y crea un sistema de pensiones solidarias.

El precepto legal cuya aplicación para resolver la gestión pendiente se impugna, dispone lo siguiente:

“Artículo 36.- (…) Las personas que sólo perciban pensiones de las señaladas en el inciso anterior podrán acceder a un porcentaje de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o Pensión Garantizada Universal, si estas últimas fueren de un monto superior al de las primeras. El beneficio ascenderá al valor que resulte de restar de la referida pensión básica y Pensión Garantizada Universal, la o las pensiones que perciba el pensionado de las leyes señaladas en el inciso anterior”. (Inciso 2°, Art. 36, Ley N°20.255).

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