La Corte de La Haya. El derecho, nada más
Se buscó la mayor pluralidad de representación de nuestros abogados externos contratados, para así considerar los distintos sistemas jurídicos del mundo.

Samuel Fernández
Diplomado CDI Ginebra y UNITAR Nueva York.

El 1º de octubre recibimos la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, con alegría y con alivio. Alegría, porque 5 largos años de pleito áspero y de mucha tensión, concluyeron con un categórico reconocimiento de las posiciones chilenas. Y alivio, porque tantas especulaciones sobre el desempeño de la Corte, fueron desvirtuadas. No es fácil obtener una decisión así de clara y con trascendentes consecuencias para la relación bilateral chileno-boliviana, pues las pretensiones jurídicas de alterar, invalidar, o retrotraer los hechos al estado anterior a la Guerra del Pacífico, como si el Tratado de Límites de 1904 no existiera, sostenidas por más de 130 años, han concluido y ya no pueden volver a invocarse. Tenemos una sentencia definitiva e inapelable del Órgano Judicial Principal de las Naciones Unidas, en cada uno de los puntos argumentados por Bolivia.
Conviene resumir lo dispositivo de la sentencia:
a. Acuerdos bilaterales: Uno a uno citados por Bolivia, desde notas diplomáticas, actas, declaraciones, comunicados conjuntos, orden del día de negociaciones y otros instrumentos, considerados como acuerdos formales. La Corte determinó que ninguno establece una obligación de negociar un acceso soberano al Pacífico, ni la existencia de un acuerdo.
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