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Diario Constitucional

Derecho Humano al Agua Potable y la Entrega del Recurso en Carácter de Suministro o Flujo Ético o Humanitario.

El Estado de Chile ha recogido la importancia del derecho de acceso al agua potable y al sistemas de saneamiento desde antes de la declaración de la Asamblea General de la ONU.

Martín Morales

Martín Morales

Abogado. Magister en Derecho con Mención en Derecho Constitucional (PUC - 20016).- Egresado Magister en Derecho Público, (PUC - 2009).- Postítulo en Derecho Constitucional (PUC -

Por Martín Morales·04 de marzo de 2013·3 min de lectura
Imagen: Chilevisión
Referencial

El recurso agua es un elemento esencial para la vida, la salud y para vivir dignamente y, además, es condición de realización de otros derechos. Lo cual ha quedado más en evidencia después de los cortes de suministros sufridos en gran parte de las comunas que componen el Gran Santiago y Litoral Central.

Atendido el carácter esencial que tiene este recurso se han levantado muchas iniciativas a nivel global, regional y nacional para que este bien en estado potable, se distribuya de la mejor manera posible, con el objeto que en forma progresiva el mayor número de personas puedan tener de forma digna acceso a él.

En este sentido encontramos la declaración de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) realizada el 28 de julio de 2010, que ha tenido por finalidad incluir el acceso al agua potable y servicios sanitarios básicos como un derecho humano.

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