Legislativo
Fija principios obligatorios para su desarrollo en Chile
Proyecto de ley que regula integralmente la Inteligencia Artificial en Chile prosigue su tramitación en el Senado
La iniciativa, iniciada por mensaje presidencial en 2024, establece principios obligatorios, prohíbe usos de riesgo inaceptable, fija exigencias para sistemas de alto riesgo y contempla multas de hasta 20 mil UTM, además de un régimen de responsabilidad civil y deberes de confidencialidad. Con este proyecto establecemos por primera vez en Chile un marco integral para el desarrollo y uso de la Inteligencia Artificial, fijando límites claros frente a prácticas incompatibles con la dignidad humana y creando reglas exigentes para los sistemas de mayor riesgo, sin frenar la innovación ni el emprend

El proyecto de ley que establece un marco normativo integral para regular los usos de los sistemas de Inteligencia Artificial (IA) en Chile, promover su creación, desarrollo, innovación e implementación, y asegurar que su despliegue se realice bajo estándares de desarrollo sostenible y ético, al servicio de las personas y con pleno respeto de los principios democráticos y del Estado de Derecho, iniciado por Mensaje del Presidente de la República en mayo de 2024, se aprobó por la Cámara de Origen y despachó al Senado en octubre de 2025, para que cumpla su segundo trámite constitucional.
La iniciativa, en los términos que viene aprobada por la Cámara de Diputadas y Diputados, dispone que el Estado de Chile, por medio de sus instituciones, promoverá el uso y desarrollo de la IA y de la infraestructura necesaria para su funcionamiento, velando por el cumplimiento del marco institucional que organiza la República y el respeto irrestricto de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, así como por la igualdad de derechos y la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria.
En cuanto a su ámbito de aplicación, la normativa se aplicará a los proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas de IA en el territorio nacional; a los implementadores domiciliados en Chile; a proveedores e implementadores domiciliados en el extranjero cuando la información de salida del sistema se utilice en el país; y a importadores, distribuidores y representantes autorizados domiciliados en Chile.
No obstante, se excluyen de la aplicación de la ley los sistemas de IA desarrollados y utilizados con fines de defensa nacional, los que deberán ser identificados mediante resolución reservada del Ministerio de Defensa Nacional, que dictará además un reglamento con los criterios correspondientes. También se excluyen las actividades de investigación, pruebas y desarrollo previas a la introducción en el mercado, siempre que respeten los derechos fundamentales, aunque los daños derivados de dichas actividades generarán responsabilidad conforme a la ley. Las pruebas en condiciones reales no estarán cubiertas por esta exención. Asimismo, se exceptúan los componentes de IA bajo licencias libres y de código abierto, salvo que formen parte de sistemas de alto riesgo comercializados o puestos en servicio, sin perjuicio de la responsabilidad por daños.
El proyecto define conceptos clave como sistema de IA, sistema de uso general, riesgo y riesgo significativo, proveedor, implementador, representante autorizado, importador, distribuidor y operador. También precisa nociones como puesta en servicio, identificación biométrica, identificación biométrica remota y en tiempo real, reconocimiento de emociones, incidente, espacio controlado de pruebas, espacio de acceso público, categorización biométrica, componente de seguridad, uso indebido razonablemente previsible y finalidad prevista.
En particular, se entenderá por incidente el uso de un sistema de IA que provoque fallecimiento o daños graves a la salud; alteraciones graves en servicios de utilidad pública o infraestructura crítica; vulneración de derechos fundamentales; daño a personas, bienes o al medio ambiente conforme a la ley N° 19.300; o infracción a derechos de autor y conexos.
La iniciativa consagra once principios obligatorios para los operadores. Entre ellos, la intervención y supervisión humana, que exige que los sistemas funcionen como herramientas al servicio de la persona y bajo control humano; la solidez y seguridad técnica; la privacidad y gobernanza de datos conforme a la normativa vigente; y la transparencia e identificación, que obliga a los sistemas a identificarse como agentes artificiales cuando interactúen con personas.
Se incluyen además los principios de diversidad y equidad social; bienestar social y medioambiental —que impone la obligación de publicar informes anuales sobre impacto ambiental—; rendición de cuentas y responsabilidad durante todo el ciclo de vida del sistema; protección de los derechos de los consumidores; equidad de género, promoviendo algoritmos que no reproduzcan desigualdades; protección de los derechos de autor; y explicabilidad, garantizando que los resultados sean comprensibles para las personas afectadas.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP) y la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) deberán incorporar estos principios en sus orientaciones y en el ejercicio de sus competencias regulatorias y fiscalizadoras. Ello se entenderá sin perjuicio de las directrices que pueda dictar la Secretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Hacienda y de las atribuciones del Consejo para la Transparencia conforme a la ley N° 20.285.
Asimismo, el proyecto impone obligaciones específicas de transparencia para los operadores cuyos sistemas generen contenido sintético de audio, imagen, video o texto, quienes deberán asegurar que dichos contenidos sean identificables como generados o manipulados artificialmente.
Finalmente, la propuesta clasifica los usos de los sistemas de IA según su nivel de riesgo: usos de riesgo inaceptable, prohibidos por resultar incompatibles con los derechos fundamentales; usos de alto riesgo, que presentan riesgo significativo de afectación de derechos; usos de riesgo limitado, asociados a riesgos no significativos de manipulación o error; y usos sin riesgo evidente. Para estos efectos, se entiende por uso no solo la implementación y comercialización, sino también el desarrollo, prueba, validación y cualquier actividad realizada por un operador respecto de sistemas de IA.
El proyecto de ley establece la prohibición expresa de los usos considerados de riesgo inaceptable, por estimarse incompatibles con el respeto y garantía de los derechos fundamentales de las personas.
Define como usos de riesgo inaceptable aquellos comprendidos en siete categorías específicas. En primer lugar, se prohíben los sistemas de IA que empleen técnicas de manipulación subliminal imperceptibles para las personas con el objeto de inducir acciones que causen daños a la salud física o mental. En particular, se prohíben aquellos sistemas que, mediante manipulación o engaño, tengan por finalidad o efecto alterar el comportamiento de una o más personas, menoscabar su capacidad de decisión informada e inducir decisiones que razonablemente no habrían adoptado en ausencia de dichas técnicas. Esta prohibición no se aplicará a sistemas destinados a fines terapéuticos realizados conforme a la ley, casos en los que será necesario contar con el consentimiento informado, específico y expreso de la persona.
En segundo término, se incluyen los sistemas que exploten características conocidas de las personas —como rasgos de personalidad, situación social o económica, edad, información relativa a la vida sexual, orientación sexual, identidad de género o capacidades físicas o mentales— con el objeto de alterar sustancialmente su comportamiento o limitar su voluntad, vulnerando derechos fundamentales o provocando perjuicios. Se consideran también dentro de esta categoría los usos dañinos que afecten la honra, la integridad y el libre desarrollo de la sexualidad, especialmente cuando puedan implicar vulneraciones a los derechos de niños, niñas y adolescentes conforme a la ley N° 21.430.
Asimismo, se prohíben los sistemas de categorización de personas basados en datos personales sensibles, ya sea mediante técnicas biométricas u otros tratamientos de datos que clasifiquen o identifiquen personas naturales a partir de tales antecedentes o de inferencias sobre ellos, cuando ello genere discriminación ilegal o arbitraria. Esta prohibición no se aplicará a sistemas utilizados con fines terapéuticos autorizados, siempre que exista consentimiento informado, específico y expreso de las personas afectadas o de su representante legal o judicial, y que se cuente con la autorización sanitaria correspondiente cuando proceda.
El proyecto también prohíbe la denominada calificación social genérica, entendida como el uso de sistemas de IA destinados a evaluar o clasificar a personas o grupos según su comportamiento social, nivel socioeconómico o características personales conocidas o inferidas, cuando la calificación resultante provoque discriminación ilegal o arbitraria.
Dentro de las prácticas vetadas se incluye además la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público, mediante el análisis de imágenes de video para identificar personas a distancia sin conocimiento previo de si se encuentran en una base de datos.
Se prohíbe igualmente la creación o ampliación de bases de datos de reconocimiento facial mediante la extracción no selectiva, indiscriminada y masiva de imágenes faciales desde internet o desde sistemas de circuito cerrado de televisión, sin consentimiento de las personas.
Finalmente, se consideran de riesgo inaceptable los sistemas de IA destinados a evaluar o inferir estados emocionales de una persona en ámbitos como la aplicación de la ley penal y procesal penal, la gestión de fronteras, los lugares de trabajo y los centros educativos.
Con ello, el proyecto delimita expresamente un conjunto de prácticas que quedarán prohibidas en el país, al estimarse que su utilización resulta incompatible con la protección de la dignidad humana y los derechos fundamentales.
El proyecto de ley establece un régimen especial para los usos de alto riesgo, definiendo como tales aquellos que presenten un riesgo significativo de afectación de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución, así como de los derechos del consumidor, de autor y conexos, ya sea que el sistema esté destinado a ser utilizado como componente de seguridad de un producto o que constituya en sí mismo dicho producto.
La normativa dispone que el uso de sistemas de IA calificados como de alto riesgo deberá procurar el respeto de los derechos fundamentales de las personas y prevenir la creación de estereotipos, así como la degradación de personas o grupos que interactúen con este tipo de tecnologías.
Así, establece las reglas aplicables a estos sistemas. En primer lugar, deberán contar con sistemas de gestión de riesgos sometidos a un proceso iterativo y continuo de evaluación durante todo su ciclo de vida, con revisiones y actualizaciones periódicas para minimizar fallas o mal funcionamiento, conforme a su finalidad prevista. Este sistema podrá integrarse en procedimientos de gestión ya existentes exigidos por la ley o la autoridad, e incorporará medidas frente a incidentes derivados de fallas o mal funcionamiento.
En materia de gobernanza de datos, si los sistemas utilizan técnicas de entrenamiento con datos, deberán contar con una gobernanza adecuada a su propósito y contexto de uso, incorporar estándares de seguridad y protección de datos y mecanismos de prevención y gestión de incidentes de seguridad de la información.
Asimismo, deberán disponer de documentación técnica inteligible que demuestre el cumplimiento de las exigencias legales, y contar con sistemas de registro que permitan almacenar información y eventos de seguridad mientras estén en funcionamiento. Dichos registros deberán conservarse con medidas de seguridad que impidan su alteración, pérdida o acceso no autorizado, restringiendo su acceso a personal autorizado y a la autoridad fiscalizadora competente.
Los sistemas de alto riesgo deberán también incorporar mecanismos de supervisión humana técnica y operativamente adecuados, proporcionales y ejercidos por personas capacitadas, asegurando que el uso del sistema se ajuste a su finalidad prevista e identificando y mitigando riesgos derivados de usos indebidos razonablemente previsibles, a fin de evitar impactos negativos en los derechos fundamentales.
En cuanto a precisión, solidez y ciberseguridad, estos sistemas deberán cumplir con el principio de seguridad desde el diseño y por defecto, garantizar niveles adecuados de precisión, resiliencia y ciberseguridad, funcionar de manera fiable y predecible y resistir incidentes durante todo su ciclo de vida. El cumplimiento de estos requisitos deberá alinearse con las medidas de seguridad previstas en los artículos 3, 7 y 9 de la ley N° 21.663, ley marco de ciberseguridad.
El proyecto contempla que podrán establecerse estándares diferenciados según el tipo y tamaño del operador, considerando especialmente las características y necesidades de las empresas de menor tamaño conforme a la ley N° 20.416.
Si un uso de alto riesgo no cumple con las reglas establecidas, el operador deberá adoptar de inmediato medidas para desactivar, retirar del mercado o suspender el sistema, acciones que deberán estar previstas en el sistema de gestión de riesgos y diseñadas conforme a su finalidad de uso.
Además, la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP) y la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI), dentro de sus competencias, podrán requerir procedimientos específicos de fiscalización cuando existan indicios de incumplimiento o riesgos potenciales para el ejercicio de derechos fundamentales.
La iniciativa incorpora la obligación de establecer y documentar un sistema de seguimiento posterior a la implementación, puesta en servicio, distribución e introducción en el mercado de sistemas de IA de alto riesgo. Este seguimiento deberá ser proporcional a la naturaleza y riesgos identificados, recabando y analizando datos provenientes de los propios operadores u otras fuentes, con el objeto de evaluar el funcionamiento del sistema durante toda su vida útil y verificar el cumplimiento de las reglas legales.
Cuando corresponda, este seguimiento deberá incluir el análisis de la interacción del sistema con otros entornos tecnológicos, incluidos dispositivos y software interconectados que puedan influir en su funcionamiento o generar riesgos adicionales.
El proyecto de ley incorpora la categoría de usos de riesgo limitado, definiendo que la utilización de un sistema de IA será considerada dentro de esta clasificación cuando presente un riesgo no significativo de manipulación, engaño o error como resultado de su interacción con personas.
En estos casos, la normativa establece que los sistemas deberán garantizar condiciones de transparencia y seguridad proporcionales a su nivel de riesgo, de manera que las personas sean informadas de forma clara y precisa y puedan reconocer que están interactuando con un sistema de IA.
La iniciativa establece también la responsabilidad derivada del uso de espacios controlados de pruebas para la IA, señalando que los operadores responderán por cualquier perjuicio causado a terceros como resultado de la experimentación realizada en dichos entornos. No obstante, si los operadores respetan las disposiciones de la ley y las orientaciones impartidas por los órganos de la Administración del Estado que habiliten estos espacios, estarán exentos del pago de multas administrativas, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños ocasionados.
El texto precisa que la utilización de un espacio controlado de prueba no constituye un requisito habilitante para el desarrollo, prueba, validación, distribución, introducción en el mercado o puesta en servicio de sistemas de IA, ni exime a los operadores de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la ley.
Asimismo, dispone que el Estado, a través de los ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Economía, Fomento y Turismo, propiciará medidas destinadas a otorgar acceso prioritario, sujeto a disponibilidad presupuestaria, a empresas de menor tamaño establecidas en el país a los espacios controlados de pruebas para la IA. Asimismo, promoverá iniciativas de sensibilización, creación de capacidades y desarrollo de competencias digitales avanzadas en materia de IA, adaptadas a las necesidades de estas empresas.
Estas medidas también estarán dirigidas a organizaciones de la sociedad civil que desarrollen o utilicen sistemas de IA, bajo criterios objetivos, públicos y no discriminatorios.
Es el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en coordinación con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el que promoverá el desarrollo ético y responsable de la inteligencia artificial en el país, con pleno respeto a los derechos fundamentales garantizados por la Constitución y las leyes, y establecerá medidas de apoyo a la innovación basada en sistemas de IA. Para estos efectos, podrá solicitar la colaboración de entidades o personas del sector privado y de universidades, conforme a lo dispuesto en la ley N° 21.105.
Además, corresponderá especialmente a dicha cartera promover, diseñar y elaborar programas orientados a la alfabetización y divulgación ciudadana en materia de inteligencia artificial, así como velar por la creación de instrumentos que permitan comprender esta tecnología y educar acerca de los derechos y obligaciones vinculados a los usos de los sistemas de IA, junto con sus ventajas, potencialidades y riesgos.
El proyecto de ley regula también un marco normativo sobre confidencialidad, infracciones y sanciones aplicables a personas naturales, jurídicas y órganos de la Administración del Estado involucrados en la aplicación de la normativa.
Así, establece el deber de confidencialidad respecto de la información y los datos obtenidos de un sistema de IA en el ejercicio de funciones y actividades, con el fin de proteger especialmente los derechos de propiedad intelectual e industrial, la información empresarial confidencial y los secretos comerciales —incluido el código fuente—; los datos personales y su tratamiento conforme a la normativa vigente; el interés público y la seguridad nacional; y la integridad de las causas penales o procedimientos administrativos. Todo ello, sin perjuicio de otras leyes aplicables que regulen el acceso, tratamiento y protección de dicha información.
En materia de infracciones, para efectos de las atribuciones de la Agencia de Protección de Datos Personales, clasifica las conductas en gravísimas, graves y leves. Se considerará infracción gravísima el uso de un sistema de IA que contravenga lo dispuesto sobre usos de riesgo inaceptable, así como la reincidencia en una misma infracción grave dentro de un año. Será infracción grave el incumplimiento de las reglas establecidas para los usos de alto riesgo, además de la reincidencia en una misma infracción leve dentro de un año. En tanto, constituirá infracción leve el incumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas para los usos de riesgo limitado, así como cualquier otra infracción a las obligaciones de la ley que no tenga señalada una sanción específica.
Las sanciones previstas se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 21.719 cuando la infracción involucre tratamiento de datos personales y resulte aplicable su régimen sancionatorio.
Las multas asociadas a cada categoría son: hasta 5.000 UTM para infracciones leves; hasta 10.000 UTM para infracciones graves; y hasta 20.000 UTM para infracciones gravísimas. Para determinar el monto específico de la multa, la autoridad deberá considerar todas las circunstancias pertinentes del caso, incluyendo la duración de la infracción y sus consecuencias, la gravedad e intensidad de sus efectos, la probabilidad de ocurrencia, el número de personas afectadas y el nivel de los daños ocasionados; el tamaño y volumen de ventas anuales del operador; las acciones adoptadas para mitigar los perjuicios; el grado de cooperación con las autoridades; el rol específico que cumpla el proveedor, implementador, representante autorizado, importador o distribuidor en la cadena de valor de la IA; el beneficio económico obtenido; y la reincidencia.
Asimismo, cuando por los mismos hechos y fundamentos jurídicos el infractor pueda ser sancionado conforme a esta ley y a otra u otras normas, se le impondrá la sanción de mayor gravedad.
En el ámbito de la responsabilidad civil, se dispone que quien sufra un daño como consecuencia del uso de un sistema de IA podrá demandar la cesación de los actos que lo generan; la indemnización de perjuicios; la adopción de medidas necesarias para evitar que prosiga la infracción cuando exista peligro inminente de daño irreparable; y la publicación de la sentencia, a costa del condenado, mediante anuncios en un diario a elección del demandante, cuando así lo determine expresamente el fallo. Estas responsabilidades se entienden sin perjuicio de otras responsabilidades legales, civiles o penales que correspondan conforme a la normativa vigente.
La acción civil se tramitará conforme al procedimiento sumario, de acuerdo con las disposiciones del Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, una disposición transitoria establece que las normas de la ley entrarán en vigencia el primer día hábil del duodécimo mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Vea proyecto de ley Boletín N° 16.821-19 y siga su tramitación aquí.
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