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Legislativo

Crimen organizado

Proyecto busca sancionar el lucro, la publicidad y la facilitación del comercio sexual ajeno

La moción propone nuevos delitos para castigar a quienes exploten económicamente servicios sexuales de otras personas adultas, administren plataformas destinadas a ofrecerlos o faciliten inmuebles para su prestación. También aumenta las penas en casos de extorsión e incorpora la explotación económica del comercio sexual ajeno como delito base de lavado de activos.

Por Elke von Loebenstein·28 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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Ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados, en primer trámite constitucional y con destino a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el proyecto que modifica distintos cuerpos legales para sancionar la explotación económica, facilitación y promoción de servicios sexuales remunerados prestados por terceros. La iniciativa fue presentada en la sesión N°41, de 8 de julio de 2026.

La propuesta busca sancionar la explotación económica del comercio sexual ajeno, la facilitación de medios destinados a ofrecer servicios sexuales, la entrega de inmuebles para esos fines y las conductas extorsivas cometidas contra quienes adquieren dichas prestaciones.

Sus autores sostienen que la regulación vigente del comercio sexual en Chile resulta insuficiente para enfrentar las nuevas formas de criminalidad organizada transnacional. Según la moción, la explotación sexual constituye uno de los mercados ilícitos utilizados por organizaciones criminales porque puede desarrollarse en condiciones de informalidad, con escasa trazabilidad y sin controles estatales suficientemente eficaces.

En ese contexto, el proyecto cita al fiscal Héctor Barros, quien ha advertido que la explotación sexual constituye uno de los mercados ilícitos utilizados por bandas como el Tren de Aragua, precisamente debido a las condiciones de informalidad en que opera.

La iniciativa plantea que la regulación del comercio sexual no debe entenderse únicamente como una medida sanitaria, sino también como una herramienta de política criminal dirigida a reducir los incentivos económicos que sostienen los mercados clandestinos, la intermediación abusiva y la explotación de personas en situación de vulnerabilidad.

Especial preocupación genera, según el texto, la situación de las personas extranjeras que se encuentran en condición migratoria irregular, debido a que pueden quedar más expuestas a mecanismos de control ejercidos por organizaciones criminales.

La informalidad facilitaría la generación de redes de dependencia y endeudamiento, además de prácticas como la retención de documentos, las amenazas, el control de los desplazamientos y el sometimiento a terceros que obtienen ganancias mediante la prestación de servicios sexuales ajenos.

La moción recuerda que el Código Sanitario reconoce la existencia de personas que se dedican al comercio sexual y permite que un reglamento establezca condiciones de control sanitario.

Sin embargo, considera que ese marco es insuficiente para enfrentar fenómenos como la intermediación clandestina, la explotación económica, la publicidad masiva a través de medios digitales y la vinculación de estas actividades con economías criminales, especialmente cuando terceros se benefician del ofrecimiento de servicios sexuales prestados por otras personas.

En materia de derecho comparado, la iniciativa señala que existen distintos modelos para regular el comercio sexual. Una de las tendencias busca reducir la demanda mediante la sanción del comprador y no de la persona que ofrece sus propios servicios.

Otros sistemas optan por sancionar directamente la oferta, mientras que un número relevante de legislaciones castiga tanto la demanda como el ofrecimiento. No obstante, el proyecto sostiene que una política destinada a enfrentar el fenómeno desde la perspectiva del combate contra el crimen organizado debe concentrarse especialmente en las diversas formas de facilitación del comercio sexual y en las prácticas extorsivas asociadas a este mercado.

La propuesta establece como principio que la persona adulta que ofrece voluntariamente sus propios servicios sexuales no será el centro de la persecución penal. El objetivo será sancionar a quienes regenten, administren, promuevan, faciliten o publiciten servicios sexuales prestados por terceros, especialmente cuando obtengan un beneficio económico de la actividad.

De esta manera, la reforma busca fijar una frontera clara entre la persona que ofrece sus propios servicios y los terceros que organizan, administran, publicitan o lucran con prestaciones sexuales ajenas.

La finalidad, explican sus autores, es impedir la expansión de mercados clandestinos y entregar al Estado herramientas penales para perseguir a quienes explotan o facilitan estas actividades en beneficio propio.

Para alcanzar esos objetivos, el proyecto incorpora nuevas figuras al Código Penal destinadas a sancionar la explotación económica del comercio sexual de personas adultas.

La iniciativa crea delitos relacionados con la explotación económica del comercio sexual ajeno, la facilitación de medios digitales o impresos para ofrecer o concertar estos servicios y la entrega de inmuebles destinados al desarrollo de la actividad.

También aborda las extorsiones cometidas con ocasión de la contratación, pago o prestación de servicios sexuales remunerados, conducta que la moción considera especialmente relevante dentro de las estructuras criminales dedicadas a explotar este mercado.

Finalmente, modifica la Ley N°19.913 para incorporar el delito de explotación económica del comercio sexual ajeno entre los ilícitos que pueden servir de antecedente al lavado de activos. Con ello se pretende perseguir no solo a los responsables directos, sino también las ganancias ilícitas obtenidas mediante estas actividades.

En concreto, el proyecto incorpora un nuevo artículo 161-E al Código Penal. Esta disposición establece que las penas privativas de libertad contempladas en los artículos 161-B y 161-D deberán aumentarse en un grado cuando las respectivas conductas sean cometidas con ocasión de la contratación, pago o prestación de servicios sexuales remunerados.

La propuesta también agrega un nuevo artículo 373 bis, que sanciona a quien explote económicamente el ejercicio del comercio sexual de otra persona mayor de edad, aun cuando exista consentimiento de esta.

La pena propuesta es presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, desde 541 días hasta cinco años, además de una multa de entre 11 y 30 unidades tributarias mensuales.

La norma precisa que, cuando los hechos constituyan el delito previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal o algún ilícito de mayor gravedad, deberá aplicarse la pena correspondiente a esas figuras.

Por medio del nuevo artículo 373 ter, se sanciona a quien administre, explote, facilite o ponga a disposición del público sitios web, plataformas digitales, aplicaciones, publicaciones impresas, avisos, mensajes, imágenes o cualquier otro medio de publicidad o difusión, sabiendo que a través de ellos se ofrecen o conciertan servicios sexuales prestados por personas adultas a cambio de dinero o de bienes susceptibles de valoración económica.

Esta conducta será sancionada con presidio menor en su grado mínimo a medio, esto es, desde 61 días hasta tres años, y con una multa de entre 11 y 30 unidades tributarias mensuales.

El nuevo artículo 373 quáter castiga a quien facilite inmuebles destinados, habitual u ocasionalmente, a la reunión de personas para el ejercicio del comercio sexual.

La sanción propuesta para esta conducta es presidio menor en su grado medio, correspondiente a un período de entre 541 días y tres años, más una multa de entre 11 y 30 unidades tributarias mensuales.

Por último, la iniciativa modifica la letra a) del artículo 27 de la Ley N°19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero y estableció normas sobre lavado y blanqueo de activos.

La reforma incorpora el nuevo artículo 373 bis del Código Penal dentro del catálogo de delitos base del lavado de activos. De aprobarse la propuesta, las autoridades podrían investigar y perseguir el ocultamiento, transformación o utilización de las ganancias obtenidas mediante la explotación económica del comercio sexual ajeno.

Vea texto moción Boletín N° 18434-07 y siga su tramitación aquí.

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