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Legislativo

Reforma al Código Penal

Proyecto exige que la víctima esté bajo custodia para configurar el delito de apremios ilegítimos

La moción, presentada por los diputados Luis Pardo Sainz y Francisco Orrego Gutiérrez, propone restringir la aplicación del artículo 150 D del Código Penal a conductas cometidas por empleados públicos respecto de personas sometidas a su custodia. Sus autores sostienen que la modificación busca reforzar el principio de tipicidad, sin impedir que otros abusos sean perseguidos como lesiones u otros delitos.

Por Elke von Loebenstein·29 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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Ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados, en primer trámite constitucional y para su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, un proyecto de ley que modifica el artículo 150 D del Código Penal para exigir que la víctima se encuentre bajo custodia del funcionario público imputado al momento de cometerse el delito de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. La iniciativa fue presentada por los diputados Luis Pardo Sainz y Francisco Orrego Gutiérrez.

La moción sostiene que uno de los principales problemas interpretativos generados por la aplicación del artículo 150 D se relaciona con la amplitud de su redacción y, especialmente, con la inexistencia de una exigencia expresa de que la víctima esté privada de libertad, bajo custodia o sometida al control efectivo del empleado público acusado.

Según sus autores, esa amplitud ha permitido que el delito sea invocado en contextos muy diversos, incluidos procedimientos policiales dinámicos y actuaciones destinadas al control del orden público, aun cuando la persona afectada no se encontraba efectivamente bajo custodia del funcionario. Ello habría abierto un debate sobre la conveniencia de sostener una interpretación extensiva de la norma y sobre el riesgo de confundir este ilícito con las lesiones u otros delitos asociados al uso ilegítimo de la fuerza.

Frente a ese escenario, la propuesta adopta expresamente una interpretación restrictiva del tipo penal. Los parlamentarios señalan que esta posición “no implica impunidad, sino la persecución por tipos diversos” y explican que se busca “reservar la figura de apremios ilegítimos” para aquellos casos en que el abuso estatal recaiga sobre una persona especialmente sometida al poder, control o custodia de la autoridad.

Actualmente, el artículo 150 D sanciona al empleado público que, abusando de su cargo o de sus funciones, aplique, ordene o consienta en la aplicación de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes que, por su gravedad, no alcancen a constituir tortura.

La iniciativa reconoce que se trata de una figura penal relevante para proteger la dignidad humana, la integridad física y psíquica de las personas y el correcto ejercicio de la función pública. No obstante, plantea que la experiencia judicial ha demostrado la necesidad de precisar con mayor claridad los elementos que configuran la conducta, de modo que la persecución penal fundada en un delito de especial gravedad se dirija efectivamente contra hechos que justifiquen esa calificación.

En esa línea, la moción busca reforzar el principio de tipicidad y delimitar con mayor precisión cuándo una actuación de un empleado público puede ser considerada un apremio ilegítimo o un trato cruel, inhumano o degradante. Para ello, incorpora como elemento del delito que la persona afectada se encuentre bajo custodia del funcionario.

La propuesta no modifica las reglas de protección reforzada aplicables cuando la víctima es menor de edad o se encuentra en una situación de vulnerabilidad debido a una discapacidad, enfermedad o vejez. En esos casos, se mantendrá el aumento de la pena en un grado, conservándose el estándar agravado de protección para quienes se encuentran en una posición de especial indefensión.

También permanecerá vigente la regla que excluye del delito las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que resulten inherentes o incidentales a ellas, o que deriven de un acto legítimo de autoridad. Del mismo modo, si los hechos constituyen un delito de mayor gravedad, deberá aplicarse la pena correspondiente a ese ilícito.

Los autores resumen que el objetivo de la moción es precisar el delito cometido por empleados públicos y limitar su aplicación a conductas ejecutadas respecto de personas bajo custodia, “sin afectar la sanción de hechos constitutivos de tortura u otros delitos de mayor gravedad”.

El proyecto contiene un artículo único que reemplaza el inciso primero del artículo 150 D del Código Penal. El nuevo texto sancionaría al empleado público que, incumpliendo los reglamentos respectivos y abusando de su cargo, o en el ejercicio de sus funciones, aplique, ordene o consienta que se apliquen apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes a una persona bajo su custodia, siempre que los hechos no alcancen, por su gravedad, a constituir tortura.

La pena propuesta corresponde a presidio menor en sus grados medio a máximo, además de la sanción accesoria correspondiente. La misma pena se impondrá al empleado público que, teniendo conocimiento de esas conductas, no impida o no haga cesar su ejecución, pese a contar con la facultad o autoridad necesaria y encontrarse en condiciones de hacerlo.

Vea texto moción Boletín N°18432-07 y siga su tramitación aquí.

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