Legislativo
Inclusión laboral femenina
Nueva ley exige informes de equidad de género en empresas
La Ley Nº21.828 obliga a determinadas empresas a informar anualmente sobre participación femenina, cargos de responsabilidad, brechas salariales y medidas de conciliación laboral, familiar y personal.

En el Diario Oficial fue publicada la Ley Nº21.828, que promueve la transparencia y la adopción de medidas para la inclusión laboral de las mujeres en las empresas que indica.
La iniciativa que tuvo su origen en una moción de las Senadoras Loreto Carvajal, Paulina Núñez y Claudia Pascual, junto al Senador Gastón Saavedra, y de la exsenadora Isabel Allende, incorpora un nuevo Capítulo III en el Título III del Libro I del Código del Trabajo, a continuación del artículo 157 sexies, denominado “De las medidas para la inclusión de las mujeres trabajadoras en las empresas”.
El nuevo artículo 157 septies establece que las empresas que cuenten con 200 o más trabajadores deberán elaborar anualmente un informe sobre la situación de la equidad de género al interior de la organización y las medidas adoptadas para promoverla.
La misma obligación se aplicará a las empresas que tengan 50 o más trabajadores y pertenezcan a los sectores minero, de investigación y desarrollo, financiero, energético, del transporte o de la construcción.
El informe deberá incluir, al menos, el porcentaje de participación de mujeres dentro de la empresa, indicadores sobre su presencia en cargos de responsabilidad, las medidas implementadas para facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, antecedentes sobre brechas salariales y otras acciones adoptadas para fomentar la equidad de género.
Para elaborar estos documentos, las empresas deberán considerar los parámetros que establezca el Ministerio del Trabajo y Previsión Social mediante resolución, previo informe del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
El informe deberá confeccionarse y enviarse electrónicamente durante marzo de cada año a la Dirección del Trabajo.
Posteriormente, dentro de los primeros cinco días hábiles de abril de la respectiva anualidad, la Dirección del Trabajo deberá remitir los antecedentes al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y al Consejo Superior Laboral.
Asimismo, los informes deberán mantenerse disponibles para el público en los respectivos sitios electrónicos de las empresas obligadas.
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