Legislativo
Interrupción voluntaria del embarazo
Proyecto propone ofrecer la escucha de la actividad cardíaca antes del aborto e incorpora una causal de negativa médica
La moción denominada “Escucha su corazón” modifica el Código Sanitario para que el médico informe si es detectable la actividad cardíaca del embrión o feto y ofrezca a la mujer la posibilidad de escucharla antes de manifestar su decisión. La iniciativa establece que el ofrecimiento y la respuesta deberán registrarse en la ficha clínica, además de incorporar una circunstancia en la que el profesional deberá negarse a efectuar la prestación.

*]:pointer-events-auto R6Vx5W_threadScrollVars scroll-mb-[calc(var(--scroll-root-safe-area-inset-bottom,0px)+var(--thread-response-height))] scroll-mt-[calc(var(--header-height)+min(200px,max(70px,20svh)))]" dir="auto" data-turn-id="request-6a675d9d-7e3c-83e9-b6aa-8fc76452b28e-0" data-turn-id-container="request-6a675d9d-7e3c-83e9-b6aa-8fc76452b28e-0" data-testid="conversation-turn-56" data-turn="assistant">
Ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados, en primer trámite constitucional y con destino a la Comisión de Salud, el proyecto de ley denominado “Escucha su corazón”, que modifica el Código Sanitario para incorporar, dentro de la información previa a la interrupción voluntaria del embarazo, el deber del médico de informar sobre la actividad cardíaca embrionaria o fetal y ofrecer a la mujer la posibilidad de escucharla. La iniciativa también introduce una nueva causal para que el profesional se niegue a realizar la prestación.
La propuesta busca modificar el procedimiento de consentimiento informado regulado en el artículo 119 del Código Sanitario. Su objetivo es establecer una obligación específica para el médico cirujano encargado de practicar la interrupción del embarazo, quien deberá informar previamente a la mujer, de manera veraz y objetiva, sobre la actividad cardíaca detectable del embrión o feto y ofrecerle escucharla mediante instrumentos electrónicos.
Como antecedente, la moción recuerda que la Ley N°21.030 despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, sustituyó el artículo 119 del Código Sanitario, incorporó los artículos 119 bis, 119 ter y 119 quáter y modificó el artículo 344 del Código Penal.
La iniciativa destaca que la voluntad de la mujer se encuentra en el centro de esa regulación y debe expresarse mediante un consentimiento manifestado “en forma expresa, previa y por escrito”.
Asimismo, recuerda que el artículo 119 vigente obliga al prestador de salud a entregar información veraz sobre las características de la prestación médica, junto con información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo. Esa información debe ser “siempre completa y objetiva” y su entrega no puede estar destinada a influir en la voluntad de la mujer.
Los autores sostienen que un consentimiento solo puede considerarse libre e informado cuando la persona dispone de antecedentes completos y comprensibles sobre la naturaleza del acto que autoriza. En ese sentido, recuerdan que el propio artículo 119 ordena al prestador asegurar que la mujer comprenda todas las alternativas disponibles antes de que se realice el procedimiento.
La moción plantea que la existencia de actividad cardíaca es un dato clínico “objetivo y verificable”, propio del estado biológico del embarazo, y que comunicarlo fortalecería la calidad del consentimiento informado de la mujer que solicita la interrupción.
Según la iniciativa, la obligación propuesta se inserta de manera coherente en el mandato legal vigente de proporcionar información “veraz”, “completa y objetiva”. La comunicación de la actividad cardíaca sería concebida como información clínica objetiva y no como una forma de coacción, conducta que la propia legislación prohíbe.
El proyecto afirma que no restringe ninguna de las tres causales de interrupción del embarazo ni modifica el acceso a la prestación, sino que busca perfeccionar el estándar de información entregada antes de que la mujer adopte su decisión.
La propuesta también se fundamenta en el deber de protección de la vida del que está por nacer, reconocido, según sus autores, por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile.
En particular, cita el artículo 19 N°1 de la Constitución, que asegura el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas y dispone que “la ley protege la vida del que está por nacer”.
También invoca el artículo 6 y el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, que se refieren al derecho intrínseco a la vida y a la necesidad de otorgar protección y cuidados especiales al niño “tanto antes como después del nacimiento”.
A ello suma el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme al cual el derecho a la vida debe estar protegido por la ley “y, en general, a partir del momento de la concepción”.
La moción señala que esta propuesta es complementaria de otras iniciativas orientadas a la defensa de la vida y al acompañamiento de la mujer. Entre ellas menciona el proyecto contenido en el Boletín N°15.507-34, que crea un Fondo de Acompañamiento para Mujeres con Embarazo Vulnerable.
Esa iniciativa pretende establecer una red de apoyo estatal, tanto económico como psicológico, destinada a fortalecer los mecanismos de acompañamiento disponibles para las mujeres que atraviesan embarazos en condiciones de vulnerabilidad.
En materia de derecho comparado, el proyecto sostiene que la exigencia de comunicar la actividad cardíaca embrionaria o fetal y ofrecer la posibilidad de escucharla como parte del consentimiento informado previo al aborto cuenta con precedentes principalmente en la legislación de distintos estados de Estados Unidos y en iniciativas presentadas ante su Congreso Federal.
La moción menciona, en primer lugar, la legislación de Kentucky. La denominada Ultrasound Informed Consent Act obliga al médico, antes de practicar la interrupción, a hacer audible el latido cardíaco, realizar una ecografía, mostrarla y describirla.
La constitucionalidad de esa normativa fue confirmada por la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito, sobre la base de la doctrina según la cual las leyes sobre consentimiento informado que exigen proporcionar información veraz, no engañosa y pertinente no quedan sometidas a un escrutinio reforzado.
También se cita el caso de Texas, cuya normativa exige realizar, mostrar y describir la ecografía, además de auscultar la actividad cardíaca. Esa regulación fue declarada conforme a la Constitución por la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito.
En Arizona, según la moción, la legislación obliga a practicar una ecografía y la auscultación del tono cardíaco fetal, además de ofrecer a la mujer la posibilidad de ver la imagen y escuchar el latido cuando sea audible. El incumplimiento por parte del médico constituye una conducta profesional sancionable con la suspensión o revocación de su licencia.
La normativa de Georgia dispone que, al finalizar la ecografía, debe ofrecerse a la mujer la oportunidad de observar la imagen y escuchar el latido fetal, dejando constancia escrita de si aceptó o rechazó esa posibilidad.
Mississippi también exige efectuar la ecografía y la auscultación del tono cardíaco, además de ofrecer a la mujer ver la imagen y escuchar el latido. La propuesta agrega que existen disposiciones semejantes en Wisconsin, Louisiana e Indiana.
En el Congreso Federal de Estados Unidos, añade la moción, se han presentado iniciativas como el Heartbeat Informed Consent Act y el Ultrasound Informed Consent Act, orientadas a hacer audible la actividad cardíaca antes de que se otorgue el consentimiento.
Sin embargo, el propio proyecto reconoce que el diseño de estas obligaciones ha sido objeto de discusión. Cita como contraste el caso Stuart v. Camnitz, en el que la Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito invalidó una normativa análoga de Carolina del Norte.
A partir de esos antecedentes, los autores sostienen que la técnica legislativa es determinante: las obligaciones se han mantenido cuando son configuradas como entrega de información objetiva, pero han sido cuestionadas cuando se entienden como una imposición ideológica.
En este punto, la moción declara que descarta que su propuesta tenga esa finalidad y afirma: “No puede haber algo menos ideológico que un latido de un bebé y una ley que permita que su latido se escuche antes de su muerte”.
En concreto, la iniciativa incorpora un nuevo inciso en el artículo 119 del Código Sanitario, inmediatamente después de la norma que regula la información que el prestador de salud debe entregar a la mujer.
La disposición establece que, como parte de la información veraz, completa y objetiva y antes de que la mujer manifieste su voluntad de interrumpir el embarazo, el médico cirujano deberá informarle si, de acuerdo con la edad gestacional, resulta detectable la actividad cardíaca del embrión o feto.
Cuando dicha actividad sea detectable, el profesional deberá ofrecer verbal y directamente la oportunidad de escucharla mediante los medios técnicos disponibles, acompañando el ofrecimiento con una descripción objetiva.
La norma propuesta señala que la mujer podrá declinar libremente la posibilidad de escuchar la actividad cardíaca. No obstante, agrega que “el médico deberá negarse a practicar la interrupción del embarazo si es que esa situación se verifica”.
Finalmente, el proyecto dispone que tanto la realización del ofrecimiento como la decisión adoptada por la mujer deberán quedar registradas por escrito en su ficha clínica.
Vea texto moción Boletín N°18419-11 y siga su tramitación aquí.
Temas
Te puede interesar

Legislativo
Proyecto exige que la víctima esté bajo custodia para configurar el delito de apremios ilegítimos

Legislativo
Nueva ley restringe armas a personas denunciadas o condenadas por violencia intrafamiliar

Legislativo
Proyecto busca sancionar el lucro, la publicidad y la facilitación del comercio sexual ajeno

Legislativo
Nueva ley exige informes de equidad de género en empresas