Legislativo
Violencia intrafamiliar y armas
Nueva ley restringe armas a personas denunciadas o condenadas por violencia intrafamiliar
La Ley N°21.829 obliga a los tribunales a prohibir el porte y tenencia de armas y ordenar su incautación en casos de violencia intrafamiliar o de género, especialmente cuando exista riesgo para la víctima.

El Diario Oficial publicó la Ley N°21.829, que modifica diversas normas para reforzar la prohibición del porte, tenencia y uso de armas de fuego respecto de personas denunciadas, procesadas o condenadas por hechos de violencia intrafamiliar o violencia de género.
La normativa, promulgada el 13 de julio de 2026 y publicada el 22 de julio del mismo año, tuvo su origen en una moción de las diputadas Lorena Fries, Emilia Schneider, María Francisca Bello, Javiera Morales y Gael Yeomans; del diputado Gonzalo Winter; de las exdiputadas Marcela Riquelme, Clara Sagardia y Mercedes Bulnes, y del exdiputado Diego Ibáñez.
La ley introduce modificaciones en la Ley de Violencia Intrafamiliar, la normativa que creó los Tribunales de Familia, la Ley sobre Control de Armas, el Código Procesal Penal y la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres.
En primer lugar, modifica el artículo 7 de la Ley N°20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, para establecer que, cuando la conducta denunciada haya sido ejecutada mediante un arma de fuego o exista una de estas armas en el hogar compartido con la víctima, el juez deberá aplicar preventivamente la prohibición de porte y tenencia y, cuando corresponda, ordenar su incautación.
La misma medida deberá adoptarse cuando la denuncia o demanda se funde en hechos que afecten la vida, la integridad física o psíquica, la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, y la persona denunciada esté autorizada para portar, tener o transportar armas de fuego conforme a la Ley N°17.798 sobre Control de Armas.
La prohibición preventiva y la eventual incautación también procederán cuando la persona denunciada posea o mantenga un arma de fuego sin contar con la autorización correspondiente.
Para verificar estas circunstancias, los Tribunales de Familia tendrán acceso a los registros de la Dirección General de Movilización Nacional, los cuales deberán encontrarse disponibles para revisar si la persona denunciada cuenta con autorización para portar o tener armas.
La ley también reemplaza la letra c) del artículo 9 de la Ley de Violencia Intrafamiliar, ampliando las medidas que pueden imponerse a una persona condenada.
La nueva disposición contempla la prohibición de portar, tener y utilizar armas de fuego, municiones y cartuchos, además de su incautación. También permite prohibir la adquisición o almacenamiento de cualquiera de los objetos regulados por la Ley sobre Control de Armas.
La resolución deberá ser informada a la Dirección General de Movilización Nacional, organismo que contará con un plazo máximo de 24 horas desde su notificación para registrar la prohibición de porte, tenencia o uso de armas, municiones o cartuchos.
Dentro del mismo plazo deberá informarse a Carabineros de Chile, con el fin de que la institución practique la incautación inmediata de las armas, municiones y cartuchos que se encuentren en poder de la persona contra quien se haya dictado la medida.
Cuando la persona afectada pertenezca a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones o Gendarmería de Chile, además de adoptarse las medidas respecto de sus armas personales, municiones y cartuchos, deberá informarse a la institución correspondiente, a la comandancia de guarnición o al director del servicio respectivo, para los efectos legales y reglamentarios que procedan.
La persona condenada podrá solicitar que no se le aplique esta prohibición cuando sus actividades industriales, comerciales o mineras, o las funciones esenciales de su profesión u oficio, requieran alguno de esos elementos.
Esta necesidad deberá ser debidamente acreditada y el tribunal tendrá que resolver la solicitud mediante una decisión fundada. En todo caso, deberá rechazarla cuando la exclusión de la medida represente un peligro cierto y grave para la víctima.
La Ley N°21.829 modifica también el artículo 92 de la Ley N°19.968, que creó los Tribunales de Familia.
La nueva regulación establece que una persona denunciada podrá solicitar ser excluida de las medidas relacionadas con armas cuando demuestre que estas resultan necesarias para sus actividades industriales, comerciales, mineras o para aspectos esenciales de su profesión u oficio.
El tribunal deberá pronunciarse fundadamente sobre la solicitud y rechazarla cuando exista un peligro cierto y grave para la víctima.
Asimismo, si la persona ofensora se encuentra autorizada para portar o tener armas conforme a la Ley sobre Control de Armas, el tribunal deberá disponer en todo caso la medida cautelar de prohibición.
La medida deberá aplicarse especialmente cuando la inscripción autorice a mantener el arma en el inmueble compartido con la víctima o cuando haya sido utilizada para intimidarla o agredirla.
Si de la denuncia se desprende que la persona ofensora posee armas, pero al consultar los registros se comprueba que no están debidamente inscritas, el tribunal deberá imponer la prohibición y remitir los antecedentes al Ministerio Público en el plazo más breve posible.
Cuando la persona denunciada integre las Fuerzas Armadas, Carabineros, la Policía de Investigaciones o Gendarmería, el tribunal deberá informar a la comandancia de guarnición, prefectura o dirección regional correspondiente.
A partir de esa información, la institución respectiva deberá adoptar medidas para limitar el uso de armas de fuego únicamente al ejercicio de las funciones institucionales, con uniforme cuando corresponda y durante el horario regular de trabajo. Respecto de las armas personales se aplicarán las medidas de prohibición e incautación contempladas en la ley.
La normativa modifica, además, la Ley N°17.798 sobre Control de Armas, incorporando un nuevo inciso final al artículo 5 C.
La disposición obliga al tribunal que dicte una sentencia condenatoria, una medida cautelar o de protección, o una suspensión condicional del procedimiento, a informar la cancelación de las inscripciones de armas de fuego, su comiso, retención provisoria o incautación a la institución estatal a la que pertenezca la persona condenada, denunciada, demandada, imputada o acusada.
También se modifica el artículo 16 de la Ley sobre Control de Armas para incorporar expresamente a los Tribunales de Familia que conozcan causas de violencia intrafamiliar o de género entre las autoridades facultadas para acceder a la información correspondiente cuando las circunstancias lo exijan.
La Ley N°21.829 introduce igualmente cambios en el artículo 238 del Código Procesal Penal, relativo a las condiciones que pueden imponerse en una suspensión condicional del procedimiento.
La nueva letra h) permite establecer la prohibición de tenencia o porte de armas de fuego o, cuando corresponda, ordenar su incautación por parte de la autoridad fiscalizadora, conforme a la Ley sobre Control de Armas.
La decisión deberá ser informada, según proceda, a la Dirección General de Movilización Nacional, a la institución a la que pertenezca la persona afectada o a la comandancia de guarnición respectiva, para los fines legales y reglamentarios correspondientes.
Finalmente, la ley modifica el número 8 del artículo 34 de la Ley N°21.675, que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres por razones de género.
La reforma dispone que, si la persona agresora posee armas de fuego personales, el tribunal competente deberá adoptar la medida cautelar correspondiente en el plazo más breve posible.
Cuando las armas no estén debidamente inscritas, el tribunal deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público.
Asimismo, cuando la persona afectada solicite ser excluida de la prohibición por razones relacionadas con sus actividades económicas, profesión u oficio, el tribunal deberá resolver fundadamente y rechazar la petición si su aceptación implica un peligro cierto y grave para la víctima.
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