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Ciudadanía digital

Proyecto obliga a establecimientos educacionales a prevenir y enfrentar el daño digital contra estudiantes

La moción propone incorporar formación sobre privacidad, riesgos, uso responsable de imágenes y derechos digitales en los proyectos educativos. También exige protocolos frente al ciberacoso, la difusión no consentida de contenido, la suplantación de identidad y otras agresiones tecnológicas, incluso cuando ocurran fuera del establecimiento o del horario escolar.

Por Elke von Loebenstein·02 de agosto de 2026·7 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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Una moción ingresada a la Cámara de Diputadas y Diputados, actualmente en primer trámite constitucional y remitida a la Comisión de Educación, propone modificar la Ley General de Educación y la Ley sobre Violencia Escolar para promover la ciudadanía digital y establecer medidas obligatorias de prevención y protección frente al daño digital en el sistema escolar.

El proyecto parte de la constatación de que el rápido avance de las tecnologías de la información y la comunicación ha transformado los espacios de socialización de niñas, niños y adolescentes. Las plataformas digitales, las redes sociales y los sistemas de comunicación en línea, advierten sus autores, ya no son ámbitos accesorios, sino el “principal escenario” en que los jóvenes desarrollan sus relaciones, construyen su identidad y experimentan tanto la convivencia como el conflicto.

Como fundamento, la moción cita estudios según los cuales el 78% de los adolescentes chilenos de entre 12 y 17 años accede a redes sociales desde dispositivos móviles propios. También recoge los resultados de la Encuesta Nacional de Convivencia Escolar de 2023, que indican que el 34,1% de los estudiantes declaró haber sido víctima de alguna forma de ciberacoso, cifra que habría aumentado en 11 puntos porcentuales respecto de la medición realizada en 2019.

Pese a esa realidad, el texto sostiene que el ordenamiento jurídico no impone obligaciones específicas a los establecimientos educacionales en materia de formación de competencias digitales críticas ni contempla protocolos concretos de actuación frente a situaciones de daño digital que afecten a estudiantes dentro o fuera del horario escolar.

La Ley General de Educación establece el deber de los establecimientos de resguardar la integridad física y psíquica de los alumnos, pero no regula expresamente la dimensión digital de esa protección. A su vez, la Ley N°20.536 sobre Violencia Escolar obliga a contar con planes de gestión de la convivencia escolar, aunque no exige que estos incorporen procedimientos especiales para enfrentar incidentes originados mediante tecnologías o plataformas digitales.

Para los autores, esta ausencia normativa genera una situación concreta de desprotección. Cuando un estudiante es víctima de ciberacoso, difusión no consentida de imágenes, suplantación de identidad digital u otras formas de violencia ejercidas mediante recursos tecnológicos, los establecimientos carecerían de un marco legal claro que determine cómo deben actuar, a qué organismos corresponde derivar los antecedentes y qué medidas de acompañamiento deben garantizar.

La moción recuerda que la Ley N°21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a acceder de manera segura a los entornos digitales. Añade que otros países, como España, han incorporado la educación digital como un componente curricular obligatorio y han creado protocolos de respuesta ante episodios de violencia digital en el ámbito escolar, mientras que Chile todavía no contaría con una regulación equivalente.

La iniciativa se funda, en primer término, en el derecho constitucional a la educación, consagrado en el artículo 19 N°10 de la Constitución. Según la presentación, esa garantía no se limita a la entrega de conocimientos académicos, sino que comprende la formación integral de los estudiantes y, por ello, las competencias necesarias para desenvolverse de manera segura, crítica y responsable en los espacios digitales donde transcurre una parte importante de sus vidas.

En segundo lugar, el proyecto invoca el deber de proteger la integridad psíquica de las personas, establecido en el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental. Sus autores plantean que las expresiones de violencia digital pueden generar consecuencias sobre la salud mental de las víctimas comparables, por su gravedad, a las ocasionadas por la violencia física o verbal directa, por lo que “el sistema escolar, como espacio formativo por excelencia, no puede ser ajeno a esta realidad”.

La moción también se apoya en el principio de continuidad formativa de la Ley General de Educación. Conforme a ese criterio, las competencias necesarias para desenvolverse en la vida contemporánea deben incorporarse de manera progresiva y coherente en los distintos niveles del sistema escolar.

En ese contexto, define la alfabetización digital crítica como la capacidad para identificar riesgos en línea, comprender el funcionamiento de los algoritmos, ejercer los derechos digitales y adoptar conductas seguras. A juicio de los impulsores del proyecto, esa formación constituye actualmente “una competencia tan fundamental como la lectoescritura o el pensamiento matemático”.

Desde el punto de vista normativo, la iniciativa identifica un vacío específico: la inexistencia de obligaciones legales para que los establecimientos formen a sus estudiantes en ciudadanía digital y respondan ante situaciones de daño digital. A diferencia de otros proyectos destinados a regular el acceso a las plataformas o las conductas de las empresas tecnológicas, esta propuesta pretende que el sistema escolar actúe como un “agente protector activo”, complementando las restricciones que puedan establecerse respecto de las plataformas mediante otras normas.

El texto sostiene, además, que las medidas propuestas son proporcionadas y no imponen cargas irrazonables a los establecimientos. Las obligaciones tendrían un carácter programático, serían implementadas progresivamente y contarían con apoyo técnico del Ministerio de Educación, con el propósito de evitar exigencias imposibles de cumplir para las comunidades educativas de menor tamaño o con recursos más limitados.

La idea matriz del proyecto consiste en incorporar al sistema escolar chileno la obligación de impartir formación en ciudadanía digital, entendida como la capacidad de los estudiantes para “actuar de manera informada, crítica y segura en entornos digitales”. Asimismo, busca establecer protocolos obligatorios de actuación frente a hechos de daño digital, entregando a los establecimientos educacionales un marco de respuesta claro y exigible.

Para cumplir ese objetivo, el artículo primero propone modificar el artículo 9° de la Ley General de Educación. La nueva disposición obligaría a los establecimientos a incorporar en sus proyectos educativos institucionales acciones de formación destinadas a desarrollar competencias para el uso informado, crítico y seguro de los entornos digitales, las redes sociales y los sistemas de comunicación en línea.

Esta formación deberá adaptarse a la edad y al nivel de desarrollo de los estudiantes e incluir, al menos, contenidos relacionados con la privacidad en línea, el reconocimiento de riesgos digitales, el uso responsable de la imagen propia y ajena y el conocimiento y ejercicio de los derechos digitales.

El artículo segundo incorpora un nuevo artículo 16 ter en la Ley N°20.536 sobre Violencia Escolar. La norma obligaría a todos los establecimientos educacionales a contar con un protocolo de actuación frente a situaciones de daño digital que afecten a sus estudiantes, incluso cuando los hechos se originen fuera del establecimiento o del horario escolar.

Para estos efectos, el proyecto define como daño digital toda conducta realizada mediante tecnologías o en entornos digitales que perjudique la integridad psíquica, la privacidad, la reputación o la seguridad de un estudiante. Dentro de esa categoría incluye expresamente el ciberacoso, la difusión no consentida de imágenes o información personal, la suplantación de identidad digital y el hostigamiento reiterado por medio de plataformas de comunicación en línea.

El protocolo deberá regular, como mínimo, los procedimientos de detección, notificación y registro de los incidentes; las medidas de apoyo psicosocial que recibirá el estudiante afectado; los criterios para derivar los casos a organismos externos competentes, y las medidas destinadas a prevenir represalias.

Los establecimientos también deberán mantener un registro interno de los casos atendidos. Ese registro pasará a formar parte de los antecedentes relacionados con la gestión de la convivencia escolar de cada comunidad educativa.

El artículo tercero amplía expresamente el concepto de violencia escolar establecido en la Ley N°20.536. De aprobarse, esa categoría comprenderá también los actos de violencia o acoso ejercidos mediante recursos tecnológicos o plataformas digitales.

La regulación se aplicará con independencia de que los hechos se produzcan dentro o fuera del establecimiento o del horario escolar, siempre que involucren a estudiantes pertenecientes al mismo establecimiento o afecten directamente su ambiente de convivencia escolar.

Finalmente, las disposiciones transitorias contemplan una implementación gradual. Los establecimientos educacionales dispondrán de doce meses desde la publicación de la ley en el Diario Oficial para adecuar sus proyectos educativos institucionales e incorporar las acciones de formación en ciudadanía digital.

En tanto, contarán con un plazo de dieciocho meses para elaborar e implementar el protocolo de actuación frente a situaciones de daño digital que afecten a sus estudiantes.

Vea texto moción Boletín N°18.433-04 y siga su tramitación aquí.

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