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Legislativo

Crimen organizado

Proyecto busca sancionar el reclutamiento de menores por asociaciones delictivas y criminales

La iniciativa crea el delito de instrumentalización criminal de niños, niñas y adolescentes, con penas que pueden llegar hasta presidio mayor en su grado máximo. También contempla agravantes, reglas especiales de comiso y el uso temprano de medidas cautelares y técnicas especiales de investigación.

Por Elke von Loebenstein·27 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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Ingresó al Senado el proyecto de ley iniciado en una moción de las senadoras Núñez y Vodanovic y de los senadores Araya, Macaya y Moreira, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal con el objeto de sancionar la utilización y el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte de asociaciones delictivas y criminales.

La iniciativa parte del diagnóstico de que el crimen organizado ha dejado de funcionar exclusivamente mediante estructuras integradas por adultos. Según sus autores, en numerosos territorios su expansión también se sostiene en la captación y utilización de menores de edad, aprovechando factores como su edad, vulnerabilidad, dependencia económica, desprotección familiar o menor exposición a sanciones penales.

De esta manera, niños, niñas y adolescentes son incorporados a actividades destinadas a facilitar el funcionamiento de organizaciones criminales y la comisión de distintos delitos.

La moción sostiene que esta realidad requiere una respuesta penal específica, porque no basta con sancionar únicamente los delitos que finalmente se cometan. También resulta necesario reconocer que la utilización de menores por asociaciones delictivas o criminales constituye una forma especialmente grave de instrumentalización humana.

“El niño no es un simple partícipe más”, afirma el proyecto, sino una víctima de una organización que lo transforma en una herramienta para realizar tareas de vigilancia, transporte, ocultamiento, intimidación, distribución, custodia de armas, traslado de drogas, marcaje o apoyo logístico.

Los autores recuerdan que el ordenamiento jurídico ha avanzado en la modernización de los delitos de asociación delictiva y asociación criminal, así como en el fortalecimiento del comiso y de las técnicas especiales de investigación.

Sin embargo, advierten que todavía existe un vacío relevante, debido a que la legislación no contempla un delito autónomo que sancione con la gravedad correspondiente la incorporación, destinación o utilización de niños, niñas y adolescentes al servicio de organizaciones delictivas.

Según la moción, la inexistencia de una regulación expresa dificulta reflejar adecuadamente el mayor desvalor de estas conductas. Reclutar o utilizar a un menor no solo facilita la comisión de delitos, sino que también profundiza trayectorias de exclusión, afecta su desarrollo, expone su vida e integridad y contribuye a consolidar el control territorial ejercido por organizaciones que operan mediante el miedo, la dependencia y la sustitución de la autoridad legítima del Estado.

El proyecto busca cerrar ese espacio de impunidad mediante la creación de un nuevo delito denominado instrumentalización criminal de niños, niñas y adolescentes, que quedaría incorporado en el Código Penal junto a las disposiciones relativas a las asociaciones delictivas y criminales.

La propuesta no solo sanciona a quienes forman parte de esas organizaciones, sino también a quienes, sin integrarlas formalmente, organicen, financien, dirijan, coordinen, instruyan o proporcionen medios destinados a utilizar menores de edad en beneficio de la estructura criminal.

La iniciativa contempla además una serie de hipótesis agravadas. La pena aumentará cuando la víctima tenga menos de 14 años; cuando la conducta se ejecute mediante violencia, intimidación, amenazas, engaño o abuso de una situación de vulnerabilidad; o cuando el menor sea destinado a portar, custodiar, transportar u ocultar armas, explosivos, drogas, dinero, bienes provenientes de delitos o instrumentos destinados a su comisión.

También se aplicará una sanción más alta cuando el niño, niña o adolescente sea utilizado en labores de vigilancia, marcaje, alerta, intimidación, extorsión, transporte, distribución, almacenamiento, ocultamiento, comunicación o apoyo logístico.

La agravación igualmente procederá cuando la conducta afecte a dos o más menores, constituya una práctica reiterada o sea ejecutada por personas que desempeñen funciones de dirección, jefatura, financiamiento, coordinación o provisión de medios dentro de la organización.

La moción también busca reforzar la persecución patrimonial del crimen organizado. En ese sentido, sostiene que la utilización de menores no puede ser considerada un hecho meramente accesorio, sino que debe influir en la determinación del comiso de las ganancias, instrumentos y efectos derivados de la actividad delictiva.

Los autores explican que muchas de estas estructuras se sostienen precisamente mediante redes de explotación, reemplazo y captación de menores de edad.

La propuesta habilita, asimismo, la utilización de medidas cautelares reales y técnicas especiales de investigación desde las primeras etapas del procedimiento, siempre bajo control judicial y de acuerdo con las reglas generales establecidas por el Código Procesal Penal.

Estas herramientas podrán emplearse cuando existan antecedentes fundados de que una asociación delictiva o criminal ha reclutado, incorporado, destinado o utilizado a menores para actividades criminales.

Con estas medidas, el proyecto pretende anticipar la respuesta del Estado, desarticular redes, proteger a las víctimas y evitar que la intervención penal se produzca únicamente cuando el daño ya sea irreversible.

En definitiva, la moción declara como principio central que “ningún niño, niña o adolescente debe ser usado como instrumento del crimen organizado”.

Agrega que quien recluta, dirige, utiliza o proporciona medios para incorporar a un menor a una estructura delictiva no solo comete un delito contra el orden público y la seguridad, sino que también incurre en “una agresión directa contra la infancia, su dignidad y su futuro”.

La idea matriz de la iniciativa consiste en fortalecer la protección penal de niños, niñas y adolescentes frente al crimen organizado, sancionando su incorporación, destinación o utilización por asociaciones delictivas o criminales.

Junto con ello, se propone aumentar las penas en casos de especial vulnerabilidad o riesgo y reforzar las normas relativas al comiso y a las técnicas de investigación aplicables a esta clase de delitos.

En concreto, el proyecto incorpora un nuevo artículo 293 ter al Código Penal. La disposición sanciona a quien, como integrante de una asociación delictiva o criminal, o actuando bajo su dirección o coordinación, reclute, incorpore, destine o utilice a un niño, niña o adolescente para intervenir directa o indirectamente en la preparación, ejecución, facilitación, aseguramiento, ocultamiento o aprovechamiento de uno o más delitos.

La pena propuesta para esta conducta es presidio mayor en su grado mínimo, sanción que se extiende desde cinco años y un día hasta diez años.

La misma pena se aplicará a quien, sin integrar la asociación, organice, financie, dirija, coordine, instruya, facilite, promueva, capte o proporcione medios materiales, económicos, tecnológicos, logísticos o de comunicación destinados al reclutamiento, incorporación, destinación o utilización del menor por una organización delictiva o criminal.

La pena aumentará a presidio mayor en su grado medio, es decir, desde diez años y un día hasta 15 años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes señaladas por la iniciativa.

La primera de ellas se configura cuando la víctima sea menor de 14 años. La segunda opera cuando la conducta se ejecute mediante violencia, intimidación, amenaza, engaño, abuso de autoridad, dependencia, confianza o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad.

La tercera agravante se refiere a los casos en que el menor sea destinado a portar, custodiar, transportar u ocultar armas, explosivos, sustancias ilícitas, dinero, bienes provenientes del delito o instrumentos destinados a cometerlo.

La pena agravada también se aplicará cuando el niño, niña o adolescente sea utilizado en labores de vigilancia, marcaje, alerta, intimidación, extorsión, transporte, distribución, almacenamiento, ocultamiento o comunicación al servicio de la asociación delictiva o criminal.

Del mismo modo, se sancionarán con presidio mayor en su grado medio las conductas que recaigan sobre dos o más menores, constituyan una práctica reiterada o sean ejecutadas por personas que ejerzan funciones de dirección, jefatura, financiamiento, coordinación o provisión de medios dentro de la organización.

Cuando, como consecuencia de estas conductas, el niño, niña o adolescente sufra lesiones graves o gravísimas, o sea expuesto a un riesgo grave para su vida o su integridad física o psíquica, la pena podrá ir desde presidio mayor en su grado medio hasta presidio mayor en su grado máximo, alcanzando un rango de entre diez años y un día y 20 años de privación de libertad.

Las sanciones establecidas por el nuevo delito se impondrán sin perjuicio de las penas correspondientes a los demás ilícitos cometidos.

Cuando la utilización del menor también configure alguno de los delitos de asociación delictiva o asociación criminal contemplados en los artículos 292 o 293 del Código Penal, las sanciones deberán aplicarse conforme a las reglas generales sobre concurso de delitos.

La propuesta también modifica el artículo 75 del Código Penal para precisar que sus reglas se aplicarán sin perjuicio de las penas correspondientes al nuevo delito de instrumentalización criminal de menores, cuando la intervención del niño, niña o adolescente forme parte de la actividad de una asociación delictiva o criminal.

Asimismo, se incorpora una modificación al artículo 294 del mismo cuerpo legal. La nueva disposición establece que, al determinar el comiso de ganancias y el comiso de instrumentos o efectos del delito, el tribunal deberá considerar especialmente la utilización de niños, niñas o adolescentes por parte de la organización criminal.

En cuanto al Código Procesal Penal, la iniciativa modifica el artículo 157 para permitir que el Ministerio Público solicite, desde las primeras diligencias de investigación, las medidas cautelares reales necesarias para asegurar el comiso de bienes, instrumentos, efectos y ganancias provenientes de la actividad investigada.

La solicitud deberá ajustarse a las reglas generales y estará destinada a impedir que el patrimonio vinculado con la actividad criminal sea ocultado, transferido o sustraído de una eventual decisión judicial.

Finalmente, se modifica el artículo 226 A del Código Procesal Penal para permitir la utilización de técnicas especiales de investigación respecto del nuevo delito.

Estas herramientas serán procedentes siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la legislación para su autorización y existan antecedentes fundados que permitan determinar que una asociación delictiva o criminal reclutó, incorporó, destinó o utilizó a un niño, niña o adolescente para cometer actividades delictivas.

Vea texto moción Boletín N° 18.421-07 y siga su tramitación aquí.

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