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Legislativo

Discriminación por cáncer

Proyecto de ley para impedir que haber padecido cáncer sea causal de exclusión en las Fuerzas Armadas se ingresa al Senado

La iniciativa busca modificar la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas para establecer que el antecedente de cáncer u otras enfermedades curables no pueda ser utilizado como fundamento para declarar la no aptitud de postulantes a las Escuelas Matrices ni de personal civil o profesional.

Por Elke von Loebenstein·18 de marzo de 2026·3 min de lectura
Proyecto de ley para impedir que haber padecido cáncer sea causal de exclusión en las Fuerzas Armadas se ingresa al Senado
Imagen referencial

El Senador Tomás De Rementería presentó un proyecto de ley que busca modificar la Ley N°18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, en cuanto a los requisitos de salud exigidos para el ingreso a las Escuelas Matrices.

La iniciativa surge luego de que diversos medios de comunicación informaran que un joven cadete de la Escuela Naval Arturo Prat fue notificado a comienzos de este año de una resolución de la Comisión de Sanidad que lo calificó como “no apto” para el ingreso y permanencia en la Armada debido a un diagnóstico previo de leucemia linfoblástica aguda.

Según se expone en los fundamentos del proyecto, pese a haber padecido esta enfermedad —un tipo de cáncer de la sangre y la médula considerado entre los más agresivos, capaz de provocar anemia, hemorragias e infecciones— el cadete fue sometido en junio de 2024 a un trasplante de médula ósea que resultó exitoso. Al momento de ser notificado de la decisión administrativa, el joven ya no padecía la enfermedad, situación que fue además certificada por su médico tratante.

El parlamentario señala que el ordenamiento jurídico chileno ha avanzado en la protección de las personas que padecen o han padecido cáncer. En particular, la Ley N°21.258, conocida como Ley del Cáncer, modificó el Código del Trabajo para establecer que ningún empleador puede condicionar la contratación, permanencia o promoción de un trabajador al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir certificados o exámenes médicos con ese propósito.

La normativa también establece que el despido de un trabajador será declarado discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer.

En ese contexto, el senador proponente sostiene que este mismo criterio de no discriminación debería aplicarse a las instituciones de las Fuerzas Armadas, particularmente en los procesos de ingreso a sus Escuelas Matrices.

Por ello, la moción propone explicitar en la legislación que el cáncer, así como otras enfermedades que pueden ser curadas, no puedan ser utilizados como fundamento para discriminar a postulantes a alumnos, a escalafones de servicio profesional, empleados civiles o personal a contrata de las Fuerzas Armadas.

Actualmente, la Ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, regula lo relativo a la carrera profesional y las normas sobre ingreso a las plantas institucionales.

En ese marco, el artículo 14 de la ley dispone que la selección de los postulantes a alumnos de las Escuelas Matrices corresponde a los respectivos planteles, mientras que los postulantes a los escalafones de servicios profesionales —incluidos los del servicio religioso—, los empleados civiles y el personal a contrata son seleccionados por la Dirección del Personal o el Comando del Personal, según corresponda.

El proyecto propone incorporar una frase final a esa disposición para establecer expresamente que “el haber padecido cáncer u otras enfermedades curables no será causal suficiente para la exclusión, inutilidad o no aptitud para el servicio”.

El autor de la moción señala además que, en el caso de la Armada, existen reglamentos que establecen diversos requisitos psicofísicos para el ingreso y permanencia en la institución, incluyendo antecedentes de hemopatías malignas y otras enfermedades que, aun siendo curables, pueden ser consideradas como impedimentos.

A su juicio, en muchos de estos casos los tratamientos posteriores no suponen mayores riesgos ni costos, por lo que considera necesario incorporar una regla legal que impida que dichas condiciones médicas sean utilizadas de manera automática como motivo de exclusión.

De aprobarse, la modificación legal introduciría un nuevo criterio en los procesos de selección y permanencia en las instituciones castrenses.

Vea moción Boletín Nº18.127-02 y siga su tramitación aquí.

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