Legislativo
Regularización de viviendas
Proyecto de ley extiende la “Ley del Mono” hasta 2030 e incorpora procedimiento de subsanación
La iniciativa busca mejorar la regularización de viviendas de autoconstrucción, estableciendo un sistema claro de observaciones por parte de las municipalidades y otorga mayor certeza jurídica a los solicitantes.

Un proyecto de ley ingresado a la Cámara de Diputadas y Diputados propone modificar la Ley N°20.898, conocida como “Ley del Mono”, con el objeto de incorporar un procedimiento claro de observaciones y subsanación en los trámites de regularización de viviendas de autoconstrucción, además de prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
La normativa vigente, publicada en 2016, estableció un procedimiento simplificado y extraordinario para regularizar viviendas construidas sin permiso de edificación o sin recepción definitiva, permitiendo a sus propietarios obtener ambas autorizaciones de manera simultánea, acceder a mayor certeza jurídica y optar a beneficios asociados.
Actualmente, la ley permite ingresar solicitudes de regularización hasta el 31 de diciembre de 2027, siempre que las viviendas hayan sido construidas antes de su entrada en vigor, esto es, antes del 4 de febrero de 2016. Este mismo plazo se aplica a microempresas inofensivas y equipamiento social.
No obstante, el proyecto advierte que la necesidad de regularización persiste, lo que ha motivado sucesivas prórrogas del régimen mediante diversas leyes, entre ellas las leyes N°21.141, N°21.415, N°21.558 y, más recientemente, la Ley N°21.725, que extendió su vigencia hasta 2027.
Asimismo, se destaca que la última reforma incorporó nuevos requisitos documentales y precisó que los plazos legales corresponden al período para ingresar solicitudes, aun cuando su tramitación pueda concluir con posterioridad.
Pese a estos avances, la iniciativa señala que la Ley N°20.898 carece de un mecanismo general y expreso que regule la formulación de observaciones por parte de las Direcciones de Obras Municipales, a diferencia de lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Esta omisión genera incertidumbre, retrasos y procedimientos fragmentados para los solicitantes.
En este sentido, se propone incorporar un procedimiento inspirado en el artículo 1.4.9 de dicha ordenanza, estableciendo que las observaciones deberán formularse por escrito, en un solo acto, identificando de manera precisa las normas incumplidas y otorgando un plazo de 60 días para su subsanación, bajo apercibimiento de rechazo de la solicitud.
Según el proyecto, esta modificación permitirá evitar observaciones sucesivas, reducir los tiempos de tramitación y aliviar la carga de trabajo de las Direcciones de Obras Municipales, que actualmente enfrentan retrasos en la entrega de permisos y recepciones definitivas. Además, se destaca que esta mejora beneficiará especialmente a adultos mayores, quienes constituyen un grupo relevante de usuarios de este sistema.
Adicionalmente, la iniciativa subraya que la regularización no es solo un trámite formal, sino un mecanismo que permite integrar las construcciones al marco urbanístico y administrativo vigente, facilitando el acceso a derechos y beneficios asociados.
En esta línea, se propone prorrogar la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2030, sin alterar sus requisitos sustantivos, en particular la exigencia de que las construcciones hayan sido edificadas antes de la entrada en vigor de la ley, con el fin de evitar incentivar nuevas construcciones irregulares.
El proyecto también establece que el nuevo procedimiento de observaciones será aplicable tanto a las solicitudes futuras como a aquellas que se encuentren en tramitación y aún no cuenten con resolución definitiva, con el propósito de uniformar la actuación administrativa.
De este modo, la iniciativa busca perfeccionar el sistema de regularización de viviendas de autoconstrucción, fortaleciendo la certeza jurídica, la transparencia y la eficiencia del procedimiento, en un contexto marcado por la persistencia de construcciones irregulares y la necesidad de integrarlas al ordenamiento urbanístico.
Vea texto moción Boletín 18.163-14 y siga su tramitación aquí.
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