Legislativo
Garantía de eficacia procesal
Diputado propone incluir autorización de ingreso a domicilio en órdenes de detención
La iniciativa incorpora en el Código Procesal Penal una autorización judicial expresa de ingreso al domicilio junto con la orden de detención, cuando existan antecedentes suficientes de que la persona se encuentra en el lugar. Busca evitar obstáculos en la ejecución de detenciones por negativas a abrir puertas. Establece un plazo máximo de 7 días para la vigencia de la autorización de ingreso. Excluye delitos con penas no privativas de libertad y casos sin antecedentes suficientes.

La moción de autoría del diputado Juan Carlos Beltrán propone modificar el Código Procesal Penal para incluir la orden de ingreso al domicilio del imputado en la respectiva orden de detención.**
Expone que, en la práctica judicial y policial, las órdenes de detención no suelen ir acompañadas de una autorización de ingreso al domicilio, salvo en casos excepcionales. Esta situación ha generado ineficiencias que impiden ejecutar efectivamente la detención, aun cuando la persona requerida esté presente en el inmueble, lo que limita la operatividad de la acción de la justicia en delitos cuya persecución exige detención efectiva.
En ese contexto, el proyecto incorpora un nuevo artículo 129 bis al Código Procesal Penal, que establece que el juez deberá autorizar el ingreso al domicilio para hacer efectiva la orden de detención cuando existan antecedentes suficientes que permitan estimar que el imputado se encuentra en dicho lugar. La resolución deberá señalar expresamente el domicilio, su vigencia —que no podrá exceder de siete días corridos— y las condiciones de ejecución.
La iniciativa excluye de dicha autorización los casos de órdenes de detención relativas a delitos sancionados únicamente con penas no privativas de libertad, los casos en que el imputado haya comparecido regularmente en el proceso sin incumplimientos previos, y aquellos casos en que no se cuente con antecedentes suficientes que vinculen al imputado con el domicilio indicado. Asimismo, se autoriza que la policía podrá hacer uso proporcional de la fuerza para ingresar al domicilio si el acceso voluntario no es posible, debiendo respetar en todo momento los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Adicionalmente, el proyecto contempla una disposición transitoria que faculta al tribunal a requerir antecedentes complementarios a Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, el Ministerio Público, el Registro Civil u otros organismos pertinentes para fundar la autorización de ingreso mientras no existan sistemas informáticos integrados que permitan verificar en tiempo real el domicilio del imputado.
El proyecto de ley, que cumple su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados se remitió a su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para su estudio y posterior informe a la Sala de la Corporación
Vea texto moción Boletín N° 17.991-07 y siga su tramitación aquí.
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