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Legislativo

Sufragio obligatorio

Congreso debate sanciones por no votar a meses de elecciones clave

Iniciativas buscan establecer multas para hacer efectiva la obligatoriedad del voto, mientras el tiempo apremia para su aprobación.

Por Elke von Loebenstein·02 de septiembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: elpais.com
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Para las próximas elecciones parlamentarias y presidenciales el Congreso Nacional aún no ha aprobado la ley que fija las multas para sancionar a quienes no sufraguen, pese a que la Constitución consagra el carácter obligatorio del voto desde enero de 2023.

Actualmente se discuten dos proyectos de ley en el Congreso:

Un proyecto en la Cámara de Diputados que propone multas entre 0,5 a 3 UTM (34 mil a 205 mil pesos) por no votar, con ciertas eximentes, pero no contempla sanción para los electores extranjeros por no votar. (Boletín 13.105-06).

Otro proyecto aprobado por el Senado que establece multas de 0,5 a 5 UTM (34 mil a 340 mil pesos), aplicables tanto a chilenos como extranjeros. (Boletín 17.000-06).

En las elecciones primarias, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución, se mantiene carácter voluntario. No existe sanción por no participar en ellas y también quedan exceptuados de multa quienes votan en el extranjero.

En caso de reincidencia el juez puede elevar la multa al doble. La reincidencia se configura si una persona no vota en las dos últimas elecciones consecutivas,

No se aplica sanción si el día de la votación el elector se encuentra enfermo, ausente del país, a más de 200 kilómetros del local de votación, desempeñando funciones electorales, privado de libertad en recintos sin mesas habilitadas, o lo afecta otro impedimento grave debidamente acreditado ante el juez de policía local competente.

Le corresponde al SERVEL interponer las denuncias en el plazo de 1 año desde la elección ante el Juzgado de Policía Local competente.

La multa debe pagarse en la Tesorería Municipal, dentro de 5 días desde que la sentencia quede firme. Y se podrá pagar anticipadamente (un monto fijo de 0,5 UTM) desde la notificación de citación hasta antes de la sentencia definitiva, lo que extingue la causa.

En el Senado el proyecto se aprobó por 30 votos a favor y actualmente se encuentra en la Cámara de Diputados.

Es la Constitución la que establece la obligatoriedad del sufragio en las elecciones populares y plebiscitos, con excepción de las elecciones primarias, y le encomienda a una ley orgánica constitucional fijar las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación.

Como para los procesos constitucionales de 2022 y 2023 se dictaron leyes específicas que regularon la obligatoriedad del sufragio y las sanciones aplicables, esas normas se aplicaron únicamente al plebiscito de salida del primer proceso (septiembre de 2022), y para la elección de los integrantes del Consejo Constitucional junto con el plebiscito realizado en diciembre de 2023.

Luego, en las elecciones regionales y municipales de 2024, también se aprobó una ley que transitoriamente dispuso que ese proceso se realizaría en dos días y estableció la obligatoriedad del voto fijando una multa de 0,5 UTM por no sufragar, reguló las causales de excusa, el procedimiento judicial y la forma de pago.

De no establecerse una sanción de multa efectiva para los próximos comicios la obligatoriedad del sufragio consagrada en la Constitución es probable que se transforme en una declaración programática.

Vea proyecto de ley en trámite Boletín Nº 13.105-06 y Boletín 17.000-06.

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