Nulidad laboral acogida
Nulidad del despido en caso de funcionario municipal a honorarios se revoca por Corte de Santiago
Aplica criterio de la Corte Suprema sobre contratos a honorarios en el Estado. Acoge recurso de nulidad laboral de Municipalidad de Lo Barnechea. Deja sin efecto la declaración de nulidad del despido. Mantiene otras condenas como el reconocimiento de relación laboral y despido injustificado. Rectifica el cálculo de reajustes e intereses para órganos públicos.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad laboral deducido por la Municipalidad de Lo Barnechea y, en sentencia de reemplazo, dejó sin efecto la declaración de nulidad del despido pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
El demandante fue contratado por la Municipalidad de Lo Barnechea, donde trabajo entre el 2019 y 2023 con contrato de honorarios. Despedido que fue demandó ante el Juzgado del Trabajo el reconocimiento de una relación laboral, despido injustificado, indemnización sustitutiva de previo aviso, indemnización por años de servicio y el pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes al tiempo en que desempeñó funciones en el municipio.
El juez del trabajo acogió la demanda y reconoció la relación laboral, declaró el despido injustificado y condenó al municipio al pago de las indemnizaciones legales, además, declaró la “nulidad del despido” lo que obligaba al municipio a pagar remuneraciones hasta el entero de las cotizaciones adeudadas.
La entidad edilicia recurrió de nulidad ante la Corte de Santiago alegando infracción de ley por errónea interpretación de los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo.
Sostuvo que la contratación a honorarios del actor se verificó al amparo del artículo 4 de la ley 18.883 por lo que debe gozar y está revestida de la presunción de legalidad, descartándose simulación o dolo para encubrir una relación laboral. Además los órganos públicos no pueden convalidar el despido libremente debido a que cualquier condena en materia previsional requiere pronunciamiento judicial.
La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, siguiendo la doctrina consolidada de la Corte Suprema asentada en diversos fallos de unificación de jurisprudencia, que han establecido que la sanción de nulidad del despido no procede cuando la vinculación surge de contratos a honorarios celebrados por órganos del Estado, por cuanto se trata de una modalidad amparada por un estatuto legal previo que descarta fraude y desnaturaliza el efecto convalidatorio propio de los empleadores privados.
La Corte también se pronunció descartando que correspondiera aplicar reajustes, intereses y multas previsionales desde antes de la ejecutoria del fallo, rectificando también ese aspecto de la sentencia de base conforme a la jurisprudencia del máximo Tribunal.
En definitiva, en sentencia de reemplazo la Corte de Santiago rechazó la acción de nulidad del despido, aunque mantuvo el resto de las condenas —relación laboral, despido injustificado, feriados, indemnizaciones legales— y ordenó adecuar la forma de cálculo de los intereses y reajustes de las cotizaciones según los parámetros aplicables a órganos públicos.
La decisión de desestimar la acción de nulidad del despido fue acordada con voto en contra de la ministra Lilian Leyton, conforme se dejó expresado en la sentencia de nulidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 1285-2024y de reemplazo.
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