Procedimiento monitorio
Multas laborales no pueden ser impugnadas por el recurso de unificación de jurisprudencia
Corte Suprema declaró inadmisible recurso de unificación en reclamo por multa laboral al establecer que este tipo de recurso no procede en procedimientos monitorios, confirmando así el rechazo del reclamo contra la sanción administrativa.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra el fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, que desestimó el reclamo de multa administrativa deducido por la empresa y mantuvo las sanciones cursadas por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar.
La reclamante fundó su impugnación de nulidad en la causal de infracción de ley prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando una errónea aplicación de normas constitucionales y legales, entre ellas los artículos 6, 7 y 73 de la Constitución, así como disposiciones del Código del Trabajo y normativa administrativa de la Dirección del Trabajo.
En particular, alegó que la Inspección del Trabajo se habría arrogado facultades jurisdiccionales al declarar la existencia de una relación laboral entre la empresa y once conductores, cuestión que —a su juicio— corresponde exclusivamente a los tribunales. Asimismo, sostuvo que la sentencia infringió normativa sectorial que establece como empleadores a los propietarios de los buses, y no a la empresa administradora del servicio.
La empresa también argumentó que las funciones de sus inspectores de garita no configuran subordinación laboral, sino que se enmarcan en mandatos civiles de administración otorgados por los dueños de los vehículos. Añadió que los conductores mantenían contratos laborales con dichos propietarios, quienes pagaban remuneraciones y cotizaciones previsionales.
Además, invocó la vulneración de garantías constitucionales relativas a la libertad de trabajo, libertad económica y derecho de propiedad, afirmando que la sentencia introducía incertidumbre jurídica en su modelo de negocio.
Al resolver, la Corte recordó que el recurso de nulidad por infracción de ley exige que la vulneración denunciada recaiga sobre normas decisorias de la litis y tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
En cuanto a la alegada extralimitación de la Inspección del Trabajo, el tribunal descartó tal argumento, señalando que el órgano fiscalizador se limitó a constatar hechos objetivos en terreno, como la prestación de servicios bajo órdenes e instrucciones de personal de la empresa, sin que se exhibieran los documentos laborales exigidos, actuando dentro de sus facultades legales.
Respecto de la normativa administrativa invocada por la empresa, la Corte precisó que esta no puede prevalecer sobre las disposiciones legales del Código del Trabajo, en particular aquellas que definen el contrato de trabajo y establecen la presunción de laboralidad. Asimismo, destacó la aplicación del principio de primacía de la realidad, que permite atender a los hechos efectivos por sobre las formas jurídicas adoptadas.
En esa línea, el tribunal concluyó que los hechos establecidos en la sentencia dan cuenta de que la empresa ejercía un poder de dirección efectivo sobre los conductores, lo que constituye un indicio relevante de subordinación y dependencia, independientemente de los contratos celebrados con los propietarios de los buses.
En cuanto a la alegación relativa a las funciones de los inspectores de garita, la Corte estimó que la empresa pretendía una nueva calificación de los hechos, lo que no resulta procedente bajo la causal invocada.
Asimismo, desestimó la supuesta vulneración de garantías constitucionales, al no acreditarse de qué manera concreta estas habrían sido afectadas en la dictación de la sentencia, sino solo en sus eventuales consecuencias económicas.
Finalmente, la Corte rechazó otros argumentos por falta de fundamentación y descartó la relevancia de la jurisprudencia citada por la recurrente, señalando que las decisiones de otros tribunales no son vinculantes.
En contra de lo resuelto por la Corte de Valparaíso la reclamante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
El análisis del máximo tribunal se centró en la procedencia del recurso intentado, conforme a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, que regula la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia.
En este contexto, la Corte examinó el marco normativo aplicable, destacando que el inciso final del artículo 503 del Código del Trabajo remite al artículo 502 del mismo cuerpo legal para determinar los recursos procedentes en materia de reclamaciones.
De acuerdo con dicha normativa, las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio pueden ser impugnadas mediante los recursos establecidos en el Código del Trabajo, con excepción expresa del recurso de unificación de jurisprudencia.
Sobre esa base, el tribunal concluyó que, tratándose de una reclamación tramitada bajo este procedimiento, el recurso de unificación de jurisprudencia resulta improcedente, lo que constituye motivo suficiente para declarar su inadmisibilidad.
En consecuencia, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso interpuesto, confirmando así lo resuelto por la Corte de Valparaíso.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº14.447-26, Corte de Valparaíso Rol Nº605-2025 (Laboral – Cobranza) y del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso RIT I-4-2024.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


