Fallo con prevención
Empleador debe solucionar la totalidad de cotizaciones previsionales devengadas durante el período en que el trabajador prestó servicios
Cuando el empleador es un órgano de la Administración del Estado, dichas cotizaciones deben ser incrementadas con reajustes e intereses, sin que sea procedente la nulidad del despido.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que desestimó el arbitrio de nulidad interpuesto por la demandante en contra del fallo del Juzgado del Trabajo de la ciudad, que desestimó la demanda de cobro de cotizaciones previsionales.
La materia de derecho que la actora solicita unificar consiste en determinar la procedencia del pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, devengadas durante la vigencia de una relación laboral controvertida y cuya naturaleza fue declarada en sentencia definitiva.
El fallo impugnado desestimó la impugnación de nulidad, argumentando que el empleador no se encontraba obligado a cotizar, porque la demandante mantenía un contrato a honorarios, sin que sea procedente que ante una nueva calificación jurídica del contrato se haga exigible retroactivamente la obligación, menos cuando no pudo realizar las respectivas retenciones, lo que gravaría de manera injusta al ente público, ya que la persona que es contratada a honorarios pudo destinar mensualmente un porcentaje de sus ingresos al pago de sus cotizaciones.
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