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Diario Constitucional

Negociación colectiva

DT reafirma que un convenio colectivo no puede reducir beneficios individuales y se refiere a criterios sobre remuneraciones y jornada

La Dirección reiteró que las cláusulas de un instrumento colectivo solo reemplazan al contrato individual en lo que constituyan una mejora para el trabajador, descartando que un convenio básico pueda disminuir beneficios previamente pactados. También abordó materias de remuneraciones, feriado legal, sueldo base, reliquidaciones derivadas del ingreso mínimo, oportunidad de negociar y efectos para trabajadores desafiliados del sindicato.

Por Redacción·21 de noviembre de 2025·2 min de lectura
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Referencial

La Dirección del Trabajo, mediante el Ordinario N°733 de 7 de noviembre de 2025, respondió diversas consultas formuladas por un sindicato respecto del alcance de un convenio colectivo básico suscrito con el empleador, su relación con los contratos individuales y el tratamiento de distintos derechos laborales regulados en el Código del Trabajo.

Tras analizar el marco normativo y la doctrina institucional, la Dirección concluyó que las cláusulas del instrumento colectivo solo reemplazan al contrato individual en lo que constituyan una mejora, de modo que un convenio básico no puede reducir beneficios previamente pactados de manera individual.

Asimismo, precisó que la remuneración íntegra en feriado legal, tratándose de remuneración mixta, incluye el sueldo más el promedio de las variables de los últimos tres meses; que los trabajadores afectos a jornada ordinaria tienen derecho a un sueldo base no inferior al ingreso mínimo mensual, pudiendo exigir diferencias impagas debidamente reajustadas; y que los aumentos del ingreso mínimo generan la obligación de reliquidar gratificaciones pagadas conforme al artículo 50, sujetándose a la prescripción general de dos años.

Indicó también que la validez de estipulaciones específicas de un instrumento colectivo es materia entregada a los tribunales; que la oportunidad para negociar un nuevo instrumento se rige por las reglas del artículo 333 del Código del Trabajo; que un convenio no puede modificar beneficios individuales como bonos de producción cuando ello implique disminución; y que los trabajadores que participaron en su celebración siguen afectos a su vigencia aun cuando posteriormente se desafiliaran, debiendo cotizar la cuota sindical ordinaria conforme al artículo 323. Respecto del pago de labores realizadas en domingo y festivos, señaló que para trabajadores exceptuados del descanso dominical, estos solo generan horas extraordinarias si se excede la jornada semanal.

En suma, el dictamen reafirma la doctrina de que un instrumento colectivo no puede ser aplicado para reducir derechos individuales, y detalla criterios sobre remuneraciones, jornada, reliquidaciones y efectos obligatorios del convenio para los trabajadores involucrados.

El dictamen precisa, entre otros aspectos:

“El convenio colectivo pactado con el empleador no puede implicar una disminución de los beneficios pactados en los contratos individuales de los trabajadores afectos a dicho instrumento, toda vez que opera el reemplazo de cláusulas solo en lo pertinente, esto es, en todo aquello en que el instrumento colectivo constituya una mejora de las remuneraciones, beneficios y derechos del trabajador en específico”.

Vea Ordinario N°733.

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