
Negociación colectiva
DT reafirma que un convenio colectivo no puede reducir beneficios individuales y se refiere a criterios sobre remuneraciones y jornada
La Dirección reiteró que las cláusulas de un instrumento colectivo solo reemplazan al contrato individual en lo que constituyan una mejora para el trabajador, descartando que un convenio básico pueda disminuir beneficios previamente pactados. También abordó materias de remuneraciones, feriado legal, sueldo base, reliquidaciones derivadas del ingreso mínimo, oportunidad de negociar y efectos para trabajadores desafiliados del sindicato.
21 de noviembre de 2025

