Dictamen
Dirección del Trabajo fija límites a contratos: jornada debe estar claramente definida y actividades extra pueden ser obligatorias
El organismo estableció que las funciones del trabajador son las pactadas en el contrato, que la jornada debe estar debidamente distribuida y que actividades fuera de horario —incluso con consumo de alcohol— no están prohibidas, pero obligan al empleador a resguardar la seguridad y derechos laborales

La Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento sobre diversas condiciones de un contrato laboral, abordando materias como funciones, jornada de trabajo, actividades fuera del horario laboral y obligaciones del empleador.
El dictamen se originó a partir de la consulta de una trabajadora contratada como docente, quien cuestionó la obligación de asistir a actividades denominadas “terceros tiempos”, realizadas fuera de la jornada laboral y en algunos casos con consumo de alcohol, además de otras condiciones de su contrato.
Tras analizar los antecedentes, la Dirección del Trabajo concluyó que las funciones de un trabajador son aquellas que han sido expresamente pactadas en el contrato individual, por lo que el empleador debe cumplir con todas las obligaciones asociadas a ellas. En ese sentido, si la asistencia a determinadas actividades está incorporada como parte de las funciones, no puede considerarse voluntaria.
Asimismo, el organismo determinó que la cláusula relativa a la jornada de trabajo no se ajusta a derecho si no establece claramente la distribución de las horas semanales ni el momento en que deben realizarse las actividades. Esto, porque la normativa exige que el trabajador conozca con precisión su jornada y los tiempos en que debe prestar servicios.
En cuanto a las actividades organizadas por el empleador que incluyen consumo de alcohol, la Dirección del Trabajo indicó que no existe una prohibición legal para su realización. Sin embargo, advirtió que, en esos casos, el empleador debe cumplir igualmente con su deber de protección hacia los trabajadores, adoptando medidas de seguridad y prevención, especialmente en materia de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
Respecto de las horas extraordinarias, el dictamen recordó que toda labor que exceda la jornada pactada debe ser considerada como sobretiempo, el cual debe ser remunerado, incluso si no existe un pacto escrito, siempre que haya sido realizado con conocimiento del empleador.
Finalmente, la Dirección del Trabajo señaló que no tiene competencia para pronunciarse sobre materias que incidan en un finiquito suscrito por las partes, salvo que exista controversia que deba ser resuelta por los tribunales de justicia.
El organismo concluyó que, en caso de incumplimiento de la normativa laboral, la persona afectada puede presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo para que se realice la fiscalización correspondiente.
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