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Diario Constitucional

Acoge recurso de queja

Corte Suprema ordena continuar juicio para declarar la relación laboral y el despido injustificado

Concluyó que la Corte de Santiago incurrió en falta o abuso al aplicar la caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo sin considerar que la acción de despido injustificado estaba supeditada a la previa declaración judicial de la relación laboral.

Por Redacción·20 de marzo de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema ordena continuar juicio para declarar la relación laboral y el despido injustificado
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La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado la caducidad de una acción de despido injustificado, ordenando continuar con la tramitación de la causa ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

La acción fue deducida por la demandante en un proceso sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra los ministros que confirmaron la decisión de juzgado laboral que había declarado de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado.

La recurrente sostuvo que los jueces incurrieron en un error manifiesto al prescindir de la aplicación de los artículos 168, 447 y 510 del Código del Trabajo. En particular, alegó que el tribunal no consideró la inaplicabilidad del artículo 168 del citado cuerpo legal, puesto que en el caso se discute precisamente la existencia de una relación laboral, lo que impide aplicar el plazo de caducidad previsto en esa norma, que supone la existencia de un vínculo laboral reconocido por el empleador.

Asimismo, afirmó que en la especie debía aplicarse el plazo de prescripción de dos años establecido en el artículo 510 del Estatuto Laboral, ya que la acción de despido injustificado se encuentra subordinada a la declaración judicial de la relación laboral, por tratarse de acciones indivisibles. A su juicio, la interpretación adoptada por la Corte de Apelaciones vulneró los principios in dubio pro operario y de tutela judicial efectiva, al impedir el acceso a la justicia de la demandante mediante una interpretación restrictiva.

Al evacuar el informe solicitado, los jueces recurridos indicaron que efectivamente dictaron la sentencia cuestionada y que los fundamentos de su decisión se encontraban consignados en el fallo impugnado.

La Corte Suprema recordó que el recurso de queja procede únicamente cuando en la resolución impugnada se ha incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos y trascendentes que influyen en la parte dispositiva del fallo.

Del examen de los antecedentes, el máximo tribunal constató que la demandante había interpuesto el 22 de octubre de 2025 una demanda solicitando que se declare la existencia de una relación laboral entre el 1 de febrero de 2021 y el 11 de diciembre de 2024, junto con la declaración de despido injustificado y nulo y el pago de diversas prestaciones. Sin embargo, el tribunal del trabajo declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado mediante resolución de 30 de octubre de 2025, decisión que posteriormente fue confirmada por la Corte de Santiago.

La Corte Suprema sostuvo que no resulta jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la acción de declaración de relación laboral cuando la existencia del vínculo laboral es precisamente el objeto del litigio. En tal escenario, la acción de despido injustificado queda supeditada, tanto en sus aspectos sustantivos como procesales —incluido el plazo para su ejercicio—, a la acción destinada a establecer la naturaleza laboral del vínculo.

Por ello, el máximo tribunal concluyó que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo sin considerar que, en el caso concreto, la acción dependía de la declaración judicial de la relación laboral. En consecuencia, el plazo aplicable era el de prescripción de dos años contemplado en el artículo 510 del mismo cuerpo legal, que comienza a correr desde la conclusión de los servicios y que también debe extenderse a la acción de despido injustificado fundada en dicha controversia.

Por estas razones, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones y la del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ordenando dar curso progresivo a la causa respecto de todas las acciones deducidas y citar a la audiencia preparatoria correspondiente.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº55.463-2025.

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