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Diario Constitucional

Desafuero laboral

Corte Suprema declara inadmisible unificación de jurisprudencia en caso de desafuero sindical

Queda a firme fallo de Corte de San Miguel que autorizó el desafuero. Establece que la discusión sobre valoración de prueba no es materia de unificación. El recurso no planteaba una verdadera cuestión de derecho. La discrepancia era sobre fundamentos, no sobre interpretación de normas. Reafirma los límites del recurso de unificación de jurisprudencia

Por Redacción·06 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: Microjuris
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la demandada en el marco de un proceso de desafuero laboral, que impugnaba la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió la nulidad deducida por Scotiabank Chile S.A y accedió a la solicitud de desafuero. El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo había rechazado la demanda de desafuero contra la trabajadora que gozaba de fuero sindical.

El banco fundamentó su recurso de nulidad en dos causales del artículo 478 del Código del Trabajo: la letra e), por supuesta falta de análisis de toda la prueba rendida, y subsidiariamente la letra b), por infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba.

La Corte de San Miguel descartó la primera causal, concluyendo que la jueza de primera instancia sí analizó los medios probatorios. Sin embargo, acogió la segunda causal al constatar que el fallo incurrió en errores lógicos y valorativos al desestimar los testimonios y antecedentes que acreditaban acoso laboral de parte de la trabajadora aforada. Consideró que la jueza vulneró los principios de la razón suficiente y de la sana crítica, al basarse en argumentos irrelevantes —como la antigüedad o las buenas calificaciones de la trabajadora— para descartar el acoso, omitiendo un análisis integral y racional de la prueba testimonial y documental.

La Corte determinó que los testimonios de varias trabajadoras y de la denunciante eran consistentes al describir conductas reiteradas de hostigamiento ejercidas por la trabajadora con fuero en contra de otra dependiente, lo que configura acoso laboral conforme al artículo 2° del Código del Trabajo.

En la sentencia de reemplazo, la Corte de San Miguel estableció que dichas conductas constituyen no solo acoso laboral, sino también un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, configurando las causales del artículo 160 N° 1 letra f) y N° 7 del Código del Trabajo, por lo que acogió la demanda de desafuero presentada por el banco, autorizándolo a poner término al contrato de trabajo de la trabajadora, sin costas.

La demandada en el juicio de desafuero interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, pero la Corte Suprema solicitando que se determinara si, al analizar la causal de nulidad invocada, las Cortes de Apelaciones deben limitarse a evaluar eventuales infracciones a las normas de valoración de la prueba conforme a la sana crítica, o si pueden efectuar una nueva valoración de la prueba que sustituya la apreciación del juez del fondo.

Sin embargo, la Corte Suprema sostuvo que el recurso no cumplía los requisitos exigidos por el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, que establece que la unificación solo procede cuando existen interpretaciones divergentes sobre una materia de derecho en fallos firmes emanados de tribunales superiores.

En este caso, la Corte advirtió que el recurso no planteaba una verdadera cuestión de derecho, sino una impugnación sobre la forma en que la Corte de Apelaciones aplicó la causal del artículo 478 letra b) del mismo código, referida a la valoración de la prueba.

El fallo precisó que la discusión presentada no corresponde a un tema jurídico habilitante para el recurso de unificación, ya que se trata de una discrepancia sobre los fundamentos utilizados por la Corte de San Miguel y no sobre una interpretación contradictoria de la norma legal.

Por lo anterior, resolvió declarar inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 39.718-2025, de Corte de San Miguel Rol N°251-2025y del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, RIT O-25-2024.

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