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Tutela judicial efectiva

Corte Suprema acoge queja y descarta caducidad de despido injustificado en demanda de trabajadora municipal a honorarios

La acción de despido injustificado no puede analizarse aisladamente cuando está supeditada a la previa declaración de la relación laboral. Reprochó a la Corte de Santiago haber aplicado erróneamente el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo cuando la acción declarativa se rige por el plazo de dos años previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo. Ordenó dar curso a la demanda en todas sus acciones.

Por Redacción·05 de febrero de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema acoge queja y descarta caducidad de despido injustificado en demanda de trabajadora municipal a honorarios
Referencial

La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto en contra de dos ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber confirmado una resolución del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la capital que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado y ordenó continuar con la demanda de una trabajadora municipal contratada a honorarios en programas de asistencias a migrantes.

El recurso sostuvo que la resolución impugnada incurrió en falta o abuso grave al aplicar el plazo de caducidad previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo a la acción de despido injustificado, pese a que la demanda incluía como acción principal el reconocimiento de la existencia de una relación laboral, de carácter declarativo, cuyo plazo de ejercicio se rige por el artículo 510 del mismo cuerpo legal, esto es, dos años contados desde el término del vínculo.

Según la recurrente, las acciones de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones dependen necesariamente de una declaración judicial previa sobre la existencia de la relación laboral, por lo que no pueden analizarse ni extinguirse de manera autónoma mientras dicha naturaleza se encuentre controvertida.

Asimismo, alegó que las sentenciadoras confundieron las instituciones de caducidad y prescripción, aplicando erróneamente los artículos 168 y 447 del Código del Trabajo, en circunstancias que correspondía aplicar el régimen de prescripción del artículo 510.

Añadió que la decisión desconoció jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema, que ha sostenido que, cuando se controvierte la existencia del vínculo laboral, las acciones derivadas de éste —incluidos sus plazos— quedan supeditadas al pronunciamiento sobre la relación laboral.

Además, reprochó la omisión del principio protector del Derecho del Trabajo, en particular el principio indubio pro operario, optando por una interpretación desfavorable para la trabajadora y vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva.

Al evacuar el informe, las ministras recurridas reconocieron haber dictado la sentencia impugnada, señalando que compartían los fundamentos del fallo de primer grado y estimaban que la necesidad de declarar la existencia de un vínculo laboral no eximía a la actora del cumplimiento de las cargas legales relativas a la oportunidad de sus reclamos, incluidas las normas sobre caducidad.

Del examen de los antecedentes, la Corte Suprema constató que la demanda fue presentada el 26 de junio de 2025 y tenía por objeto el reconocimiento de una relación laboral, la declaración de nulidad e improcedencia del despido y el cobro de diversas prestaciones, fundándose en la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, bajo contratos a honorarios.

Comprobó, además, que la Municipalidad de Santiago opuso la excepción de caducidad de la acción de despido injustificado, argumentando que la demanda se interpuso más de seis meses después de la notificación del término del contrato, excediendo el plazo de 60 días hábiles del artículo 168 del Código del Trabajo, excepción que fue acogida en audiencia preparatoria y confirmada posteriormente por la Corte de Apelaciones.

El máximo Tribunal recordó que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones jurisdiccionales y que sólo procede cuando tales vicios tienen una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

En ese marco, precisó que, tratándose de una demanda que persigue tanto la declaración de la relación laboral como el carácter injustificado del despido, no resulta jurídicamente posible separar ambas acciones ni aplicar de manera autónoma el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo respecto de un período cuya naturaleza laboral aún se encuentra controvertida.

La Corte sostuvo que la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto queda supeditada, en sus aspectos sustantivos y adjetivos —incluido el plazo para su interposición—, a la acción de declaración de relación laboral, la que se rige por el plazo de dos años previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo. En consecuencia, estimó que las ministras recurridas incurrieron en falta o abuso grave al aplicar el plazo de caducidad del despido injustificado sin considerar dicha dependencia entre las acciones.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto las resoluciones dictadas por la Corte de Santiago y por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, en cuanto declararon la caducidad de la acción por despido injustificado, y ordenó dar curso a la demanda, citando a las partes a la audiencia preparatoria para conocer y resolver la totalidad de las acciones deducidas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°44.059-2025.

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