
Tutela judicial efectiva
Corte Suprema acoge queja y descarta caducidad de despido injustificado en demanda de trabajadora municipal a honorarios
La acción de despido injustificado no puede analizarse aisladamente cuando está supeditada a la previa declaración de la relación laboral. Reprochó a la Corte de Santiago haber aplicado erróneamente el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo cuando la acción declarativa se rige por el plazo de dos años previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo. Ordenó dar curso a la demanda en todas sus acciones.
05 de febrero de 2026
